Comisión Europea multa con más de US$ 200 millones a Telefónica por abuso de posición dominante en mercado de banda ancha español.
La Comisión Europea ha multado a Telefónica con US$ 204 millones por un abuso muy grave de posición dominante en el mercado español de banda ancha. Telefónica impuso precios no equitativos consistentes en un estrechamiento de márgenes (margin squeeze) entre los precios mayoristas que cobraba a sus competidores y los precios minoristas que cobraba a sus propios clientes. Con ello, debilitaba a sus competidores, dificultando que mantuvieran su presencia y su crecimiento, ya que los competidores se veían obligados a incurrir en pérdidas si querían igualar los precios minoristas de Telefónica.
La decisión de la Comisión establece que desde septiembre de 2001 hasta diciembre de 2006, el margen entre los precios minoristas de Telefónica y los precios para el acceso mayorista a la banda ancha tanto a nivel nacional como regional eran insuficientes para cubrir los costes en los que un operador tan eficiente como Telefónica habría tenido que incurrir para prestar acceso minorista de banda ancha. Esto significa que un operador que compitiera en la banda ancha y fuera tan eficiente como Telefónica debía elegir entre abandonar el mercado o incurrir en pérdidas.
Telefónica en todo momento podría haber puesto fin a este estrechamiento de márgenes rebajando por iniciativa propia sus precios mayoristas. Sus precios mayoristas nacionales no estaban regulados y sus precios mayoristas regionales sólo estaban sujetos a precios máximos fijados de antemano por el regulador español (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, CMT), basándose en las estimaciones de Telefónica de 2001.
Tras la apertura del procedimiento de investigación formal en febrero de 2006, el regulador español analizó los mercados de banda ancha con arreglo al nuevo marco regulador en junio de 2006. A raíz de dicho análisis, la CMT decidió imponer un descenso significativo de los precios mayoristas nacionales y regionales de Telefónica en diciembre de 2006, intervención que puso fin al abuso sancionado por el Ejecutivo Comunitario. De todos modos, la decisión no se refiere al acceso desagregado al bucle local, que no es un sustituto de los otros dos productos mayoristas.
La multa impuesta a Telefónica debería disuadir a otros operadores incumbentes de comportamientos similares, no sólo en el mercado de acceso a Internet de banda ancha sino también por lo que se refiere al posicionamiento de Telefónica y otros operadores tradicionales en el lanzamiento y desarrollo de nuevos servicios, especialmente en las ofertas triples (telefonía, Internet y televisión por banda ancha). Así, la Comisión sienta un precedente importante en la evaluación de asuntos similares en otros sectores, especialmente en las industrias de red que han sido liberalizadas recientemente o están en proceso de liberalización y en las que los operadores tradicionales podrían intentar abusar de su posición dominante heredada de largos periodos de derechos exclusivos y rentas procedentes de monopolios.
En 2003, la Comisión multó a Wanadoo, la rama de Internet de France Télécom, por abuso de posición dominante consistente en precios predatorios en el mercado francés minorista de banda ancha. Actualmente, los mercados franceses de banda ancha están entre los más competitivos de Europa: los precios son más bajos y el índice de penetración más elevado desde la sanción de la Comisión. Se espera que la multa aplicada a Telefónica contribuya de igual forma al desarrollo del mercado español de banda ancha: los consumidores españoles pagan por el acceso a la banda ancha un 20% más que el promedio europeo. Además, el índice de penetración de la banda ancha en España es un 20% inferior al resto de Europa, y su crecimiento es casi un 30% inferior.
Regulador pide al Gobierno que apele la sanción
Una semana después del anuncio de la multa por parte de la Comisión Europea, la CMT pidió al Gobierno español que interponga ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso de anulación contra la decisión del Ejecutivo Comunitario.
La CMT argumenta que la Comisión Europea nunca ha requerido de manera formal la cooperación en este procedimiento, contradiciendo lo establecido en diversas directivas. En este sentido, la CMT considera que el procedimiento empleado vulnera el principio de cooperación leal con las administraciones nacionales que la Jurisprudencia Comunitaria exige a las instituciones pertenecientes a ella, entre sí y con los Estados Miembros.
Por otra parte, la CMT considera que la decisión comunitaria afecta seria y profundamente sus funciones de regulación y las de todas las Agencias nacionales. Además, la imposición de la multa produce una colisión en los ámbitos de intervención de la regulación ex ante (de las autoridades nacionales de regulación) y la intervención ex post (de las autoridades de competencia), colisión que sólo puede resolverse a través de la cooperación entre autoridades o por la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El regulador destaca también que el acceso indirecto mayorista es un servicio inexistente en muchos Estados Miembros y que la CE no ha exigido nunca su regulación al entender que no es determinante para el desarrollo competitivo de sus mercados.


