Se publica nueva Ley de Competencia, que crea Comisión Nacional de Competencia con mayores poderes fiscalizadores
La futura Ley de Competencia española, que ha culminado con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) su periodo de tramitación, entrará en vigor el próximo 1 de septiembre con grandes cambios.
Primero que todo, la nueva ley instaura la creación de un nuevo modelo institucional, al unificar los actuales Servicio de Defensa de la Competencia - que tenía funciones de vigilancia e instructoras de los procedimientos sancionadores - y Tribunal de Defensa de la Competencia - órgano administrativo, con competencias para dictar las resoluciones de los procedimientos referidos - en una única institución. En septiembre se creará la Comisión Nacional de Competencia (CNC), cuyo primer presidente será el actual del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), Luis Berenguer, y que se configura como órgano administrativo e independiente del Ministerio de Economía.
Este nuevo órgano aunará las funciones instructoras y de resolución, aunque buscando garantizar la independencia entre ambas. Para ello se contará con la existencia de la Dirección de Investigación y del Consejo (órgano de decisión con funciones resolutorias), que de todas formas estará bajo la dirección y supervisión del Presidente del CNC.
Otra de las grandes novedades de la inminente norma de competencia es la introducción de un nuevo sistema de lucha contra los cárteles. La nueva CNC tendrá mayores poderes de inspección, ya que la norma de competencia facultará a este organismo para inspeccionar no sólo las oficinas de las empresas, sino también los domicilios privados de los trabajadores de las empresas en busca de pruebas que demuestren la existencia de infracción.
Además se introduce un concepto novedoso: el sistema de clemencia (o leniency), gracias al cual aquella empresa que aporte a la CNC pruebas de la existencia de un cártel, aunque pertenezca a él, se librará de la multa. Los expertos recuerdan que los programas de clemencia están siendo muy exitosos en todo el mundo, tanto que el 85% de los cárteles que detecta la CE tienen su origen en que una empresa se ha acogido a este tipo de programas.
Pero el sistema no entrará en vigor de inmediato, ya que requiere de la elaboración de un reglamento de desarrollo cuyos trabajos se encuentran bastante adelantados, por lo que el reglamento podría estar en vigor antes de que termine el año.
Por otra parte, el poder decisorio del Gobierno se debilita en el campo de las concentraciones. Frente al modelo actual en el que el Gobierno toma la decisión definitiva, la nueva ley prevé que la última palabra la diga la CNC.
Se reserva la posibilidad de que el Consejo de Ministros intervenga en determinadas circunstancias de interés general distintos de la defensa de la competencia. Además, como ocurre en la CE, se reforzará el diálogo con las partes interesadas cuando la aprobación de una fusión se supedite al cumplimiento de una serie de condiciones. Hasta ahora el Tribunal recomienda la imposición de una serie de condiciones sin discutirlas con las partes notificantes.
Eso sí, las empresas pierden la protección del TDC, ya que deberán autoevaluar sus operaciones. Hasta el momento se podía consultar al Tribunal y solicitar la autorización correspondiente.
La nueva norma instaura además un modelo paralelo por el que una misma práctica podrá denunciarse ante la Comisión Nacional de Competencia (CNC) y los juzgados comerciales. La CNC actuará en defensa del interés público e impondrá las sanciones correspondientes que terminarán en el Tesoro Público, mientras los jueces deberán analizar la conducta y valorar el daño que ha causado en el interés privado del demandante para establecer la compensación correspondiente. Para evitar incoherencias entre las decisiones de la CNC y los juzgados de lo mercantil, la ley prevé una serie de mecanismos de coordinación y colaboración entre ellos.
- Revise la nueva Ley de Competencia española en este link.


