Comisionado Antimonopolio de Israel aplica a los intercambios de información un enfoque “ilegal per-se”
Israel.- El Comisionado Antimonopolio de Israel tomó la decisión declaratoria según la Sección 43 (a) de la Ley de Defensa de la Competencia, en la cual el intercambio de información relativa a las tasas que se habrían celebrado entre los cinco principales bancos de Israel constituye un acuerdo restrictivo ilegal. La decisión declaratoria se publicó después de una prolongada investigación que comenzó en 2004.
De acuerdo con la decisión del Comisionado, a partir de principios de la década de 1990 a noviembre de 2004, cuando comenzó la investigación, ejecutivos bancarios intercambiaron información respecto a las comisiones cobradas y a las comisiones futuras.
El comisionado también alegó que el sector de la banca israelí cometió sucesivas acciones anticompetitivas, caracterizado por importantes barreras de entrada para los competidores y considerables barreras para los consumidores.
Mientras que el Comisionado reconoció en su decisión que la información puede desempeñar un papel importante en hacer que los mercados sean más competitivos, afirmó que un resultado tan beneficioso era poco probable con respecto a la oferta de servicios bancarios a pequeñas empresas y particulares.
Según el Comisionado, la información que se intercambiaban los bancos era potencialmente anticompetitiva por dos razones principales: (i) que se celebró en un mercado concentrado, con muchas barreras de entrada y de transición (ii) el intercambio de información aumentó la transparencia sólo para los participantes del mercado y no entre los bancos y sus clientes.
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