Revisan Regulaciones de Restricciones a la Competencia en Finlandia
Un grupo de trabajo dependiente del Ministerio de Empleo y Econom铆a de Finlandia ha publicado su esperada propuesta para una reforma integral de la Ley sobre restricciones de la competencia (480/1992, modificado). La ley revisada se propone entrar en vigor el 1 de enero de 2010. La propuesta incluye varias modificaciones clave.
En materia de control de fusiones y adquisiciones, la propuesta de enmienda m谩s importante es la sustituci贸n del actual test de dominancia utilizado en la valoraci贸n de las transacciones notificadas a la autoridad, con el significativo obst谩culo a la utilizaci贸n del test de competencia efectiva, es decir, el test aplicado bajo la Regulaci贸n de Control de Fusiones y Adquisiciones de la Uni贸n Europea (2004/139/EC). Aunque no se espera que este cambio tenga un efecto pr谩ctico y significativo en el r茅gimen existente, es un paso importante hacia la coherencia con las normas aplicables de la Uni贸n Europea.
La nueva ley tambi茅n propone la eliminaci贸n del plazo de una semana desde el acontecimiento que origina la obligaci贸n de notificaci贸n. Seg煤n la propuesta, es suficiente para una operaci贸n de concentraci贸n ser notificada a la autoridad antes de su aplicaci贸n. En cuanto al procedimiento de control de fusiones y adquisiciones, se propone una extensi贸n de los plazos de procesamiento en los casos en que la informaci贸n solicitada por la autoridad no ha sido presentada e incluye aclarar las disposiciones relativas a la obligaci贸n de suspensi贸n (es decir, la prohibici贸n de la aplicaci贸n de la transacci贸n notificada antes de la liquidaci贸n). Seg煤n las modificaciones propuestas, las apelaciones de las decisiones de la autoridad por parte de terceros ya no quedar铆an suspendidas.
La ley propone aumentar las competencias de la autoridad para priorizar algunos temas y, en determinadas circunstancias, cerrar casos sin iniciar una investigaci贸n.
Se proponen tambi茅n modificaciones de las disposiciones relativas al acceso p煤blico a los documentos y a los archivos de la autoridad, con el fin de garantizar que 茅sta pueda realizar investigaciones sin interrupciones innecesarias. Las partes involucradas ya no tendr铆an acceso a los documentos de la investigaci贸n si es que est谩 pendiente, o si es que su divulgaci贸n la pueda afectar negativamente. Adem谩s, se sugiere que la informaci贸n presentada en el contexto de las delaciones compensadas ser谩 considerada confidencial si divulgar esa informaci贸n podr铆a afectar negativamente a la investigaci贸n o la posici贸n del involucrado.
Adem谩s, se proponen aumentar las competencias de la autoridad para la investigaci贸n, permitiendo a los funcionarios de la autoridad y las Oficinas Provinciales del Estado, previa autorizaci贸n del Tribunal de Mercado para realizar inspecciones en locales que no sean comerciales (por ejemplo, las casas de los empleados de una empresa).
La ley propone introducir disposiciones detalladas sobre el c谩lculo de las multas de infracci贸n de la competencia en general, en l铆nea con las directrices de la Uni贸n Europea en la materia. Propone cambios en el r茅gimen de delaci贸n compensada para aumentar la transparencia y crear incentivos para la denuncia de irregularidades. Se proponen tambi茅n disposiciones m谩s detalladas sobre las condiciones para recibir multas m谩s leves de la competencia, y establece claramente el porcentaje de reducci贸n de rangos disponibles para los solicitantes de delaci贸n compensada que no califiquen para acogerse a la inmunidad total. Conforme a la propuesta, la autoridad estar谩 facultada para permitir a un solicitante de delaci贸n compensada continuar su participaci贸n en un cartel del que es parte a fin de garantizar el 茅xito de una investigaci贸n sobre el cartel, sin alertar al resto de sus miembros.
El grupo de trabajo propone que entidades distintas a las empresas (por ejemplo, los consumidores individuales y los organismos p煤blicos) tengan el derecho a reclamar da帽os y perjuicios por infracci贸n de la ley de libre competencia. Adem谩s, propone que los per铆odos de prescripci贸n aplicables al derecho a reclamar da帽os y perjuicios tengan un plazo de prescripci贸n de diez a帽os desde que ocurre o termina la infracci贸n de la libre competencia, o dos a帽os a partir de la decisi贸n final de la autoridad o el tribunal.


