Revisan Regulaciones de Restricciones a la Competencia en Finlandia
Un grupo de trabajo dependiente del Ministerio de Empleo y Economía de Finlandia ha publicado su esperada propuesta para una reforma integral de la Ley sobre restricciones de la competencia (480/1992, modificado). La ley revisada se propone entrar en vigor el 1 de enero de 2010. La propuesta incluye varias modificaciones clave.
En materia de control de fusiones y adquisiciones, la propuesta de enmienda más importante es la sustitución del actual test de dominancia utilizado en la valoración de las transacciones notificadas a la autoridad, con el significativo obstáculo a la utilización del test de competencia efectiva, es decir, el test aplicado bajo la Regulación de Control de Fusiones y Adquisiciones de la Unión Europea (2004/139/EC). Aunque no se espera que este cambio tenga un efecto práctico y significativo en el régimen existente, es un paso importante hacia la coherencia con las normas aplicables de la Unión Europea.
La nueva ley también propone la eliminación del plazo de una semana desde el acontecimiento que origina la obligación de notificación. Según la propuesta, es suficiente para una operación de concentración ser notificada a la autoridad antes de su aplicación. En cuanto al procedimiento de control de fusiones y adquisiciones, se propone una extensión de los plazos de procesamiento en los casos en que la información solicitada por la autoridad no ha sido presentada e incluye aclarar las disposiciones relativas a la obligación de suspensión (es decir, la prohibición de la aplicación de la transacción notificada antes de la liquidación). Según las modificaciones propuestas, las apelaciones de las decisiones de la autoridad por parte de terceros ya no quedarían suspendidas.
La ley propone aumentar las competencias de la autoridad para priorizar algunos temas y, en determinadas circunstancias, cerrar casos sin iniciar una investigación.
Se proponen también modificaciones de las disposiciones relativas al acceso público a los documentos y a los archivos de la autoridad, con el fin de garantizar que ésta pueda realizar investigaciones sin interrupciones innecesarias. Las partes involucradas ya no tendrían acceso a los documentos de la investigación si es que está pendiente, o si es que su divulgación la pueda afectar negativamente. Además, se sugiere que la información presentada en el contexto de las delaciones compensadas será considerada confidencial si divulgar esa información podría afectar negativamente a la investigación o la posición del involucrado.
Además, se proponen aumentar las competencias de la autoridad para la investigación, permitiendo a los funcionarios de la autoridad y las Oficinas Provinciales del Estado, previa autorización del Tribunal de Mercado para realizar inspecciones en locales que no sean comerciales (por ejemplo, las casas de los empleados de una empresa).
La ley propone introducir disposiciones detalladas sobre el cálculo de las multas de infracción de la competencia en general, en línea con las directrices de la Unión Europea en la materia. Propone cambios en el régimen de delación compensada para aumentar la transparencia y crear incentivos para la denuncia de irregularidades. Se proponen también disposiciones más detalladas sobre las condiciones para recibir multas más leves de la competencia, y establece claramente el porcentaje de reducción de rangos disponibles para los solicitantes de delación compensada que no califiquen para acogerse a la inmunidad total. Conforme a la propuesta, la autoridad estará facultada para permitir a un solicitante de delación compensada continuar su participación en un cartel del que es parte a fin de garantizar el éxito de una investigación sobre el cartel, sin alertar al resto de sus miembros.
El grupo de trabajo propone que entidades distintas a las empresas (por ejemplo, los consumidores individuales y los organismos públicos) tengan el derecho a reclamar daños y perjuicios por infracción de la ley de libre competencia. Además, propone que los períodos de prescripción aplicables al derecho a reclamar daños y perjuicios tengan un plazo de prescripción de diez años desde que ocurre o termina la infracción de la libre competencia, o dos años a partir de la decisión final de la autoridad o el tribunal.


