El Precio del Silencio: Proyecto para Modificar la Norma de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas
En agosto de 2006 CONAMA publicó el anteproyecto de modificación al DS N° 146 “Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas” que se encuentra en vigencia desde el año 1997. Si bien el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión dispone que las normas deben ser revisadas a lo menos cada 5 años, este proceso sólo se inició casi después de 10 años.
Dentro de este contexto normativo, luego de haber seguido las etapas de elaboración del anteproyecto, desarrollo de estudios científicos, análisis técnico y económico y la etapa de consulta, el procedimiento se encuentra actualmente en el análisis de las observaciones formuladas por diversos sectores de la comunidad y grupos de interés, según lo dispuesto en el Párrafo 6° del citado Reglamento.
Análisis del Anteproyecto
El referido anteproyecto propone cambios que han sido fuertemente controvertidos por diversos sectores y que nos parece debieran ser revisados por la autoridad. Los principales cuestionamientos se pueden resumir de la siguiente manera:
(1) Se modifica el concepto de fuente emisora regulada.
El DS N° 146 regula las Fuentes Fijas Emisoras de Ruido definiéndolas como toda fuente emisora de ruido diseñada para operar en un lugar fijo o determinado. No pierden su calidad de tal las fuentes que se hallen montadas sobre un vehículo transportador para facilitar su desplazamiento.
Por su parte, la propuesta de modificación regula las Fuentes Emisoras de Ruido eliminando la característica de ser fija de la fuerte. ¿fuente? Para estos efectos, fuente emisora de ruido será todo dispositivo o actividad que genere emisiones de ruido hacia la comunidad, con las siguientes excepciones:
• Las actividades de personas en inmuebles con destino residencial;
• Los animales domésticos en inmuebles con destino residencial;
• La propaganda en la vía pública;
• Las fuentes móviles en la vía pública, estacionadas o en circulación;
• Tránsito aéreo;
• Los sistemas y señales de alarma y/o aviso;
• Los actos públicos o eventos masivos desarrollados en vías públicas o áreas de uso público.
Esta concepción es compleja pues al eliminar la palabra “fija” amplía enormemente las actividades reguladas. Luego para tratar de limitar su aplicación como técnica regulatoria recurre a excepciones. El resultado es una definición amplísima y algo ambigua en que falta claridad en relación a las fuentes que son las reguladas. A modo ejemplar, podemos referirnos a las actividades de construcción. Si las excepciones de la definición son taxativas, no se comprende que se esté tramitando en este momento una norma de emisión para ruidos molestos generados en las actividades de construcción, pues debiesen entenderse dentro de esta norma. Por el contrario, si la construcción se encuentra excluida, podrían existir otras actividades que no están expresamente señaladas dentro de las excepciones.
(2) Se modifica la gradualidad zonal para el horario nocturno.
En la norma actual existen diferencias de límites máximos de emisión de ruido permitidos en zonas I, II, III y IV en consideración a los usos de suelo que éstas tienen. De esta forma los niveles (medidos en decibeles (dB(a)) permitidos en cada zona, en horario diurno (d) y nocturno (n) son los siguientes:
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Zona I |
Usos habitacional y vecinal |
55 d y 45 n |
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Zona II |
Además de los usos de la I, equipamiento de escala vecinal |
60 d y 50 n |
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Zona III |
además de los usos de la II, industria inofensiva |
65 d y 55 n |
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Zona IV |
industria inofensiva/molesta |
70 d y 70 n |
El anteproyecto propuesto establece que el límite máximo de emisión de ruido permitido en horario nocturno estableciendo un mismo límite de 45 dB(A) para las zonas I, II y III. De esta manera, se acaba con la gradualidad existente y se va contra la tendencia internacional en la materia. En efecto, si revisamos la legislación comparada, encontramos que en los países líderes en legislación ambiental mantienen de forma unánime la gradualidad entre una zona y otra.
(3) Se asimilan las zonas rurales a las zonas III urbanas.
En lo que respecta a zonas urbanas sin plan regulador y zonas no urbanas se establecen también fuertes restricciones señalando que las primeras se asimilarán a zona III, y las segundas deberán cumplir lo que resulte menor entre ruido de fondo más 10 dB(A) y zona III. En consecuencia la norma para las zonas rurales sería 10 dB(A) sobre la línea base con un límite de 45 dB(A).
Lo anterior es particularmente complejo para proyectos que se desarrollan en zonas rurales donde hay una línea base de ruido alta como en aquellos lugares ventosos, cercanos a ríos o a caminos transitados, donde la línea base puede estar muy cerca de los 40 o incluso sobre ellos. En consecuencia la norma para las zonas rurales sería 10 dB(A) sobre la línea base con un límite de 45 dB(A). En estos casos, los proyectos no podrían desarrollarse.
(4) Periodo de entrada en vigencia.
No parece sensata la propuesta contenida en el proyecto de modificación en cuanto a que fuentes existentes tengan un plazo de 90 días para que cumplan sus disposiciones. Esto claramente no cumple con el principio de gradualidad, rector del derecho ambiental chileno, y se encuentra en el límite de lo que se podría considerar una expropiación regulatoria.
Se debe tener presente que un sinnúmero de industrias fueron diseñadas y construidas en zonas industriales o rurales, siguiendo las exigencias de la norma actual. De esta manera y teniendo presente la complejidad del funcionamiento del ruido en procesos productivos, la tecnología disponible y los costos que podría implicar bajar los decibeles en los porcentajes exigidos, su cumplimiento será extremadamente difícil en el plazo considerado. Por otra parte, se debe considerar que muchas de estas instalaciones operan generalmente las 24 horas del día, lo cual hace indiferente que se distinga entre día y noche y por lo que su diseño debe responder al horario más restrictivo, esto es, 45 dB(A).
Finalmente y en caso que lo expuesto precedentemente fuere insuficiente para motivar una revisión a fondo de la propuesta, el Estudio de Impacto Económico y Social encargado por la propia autoridad ambiental, concluye que la aprobación del proyecto no sólo no produce un beneficio para el país en su conjunto, sino más bien un costo de varios millones de dólares.
Por el momento la tramitación continúa, con compromiso, según se nos informa por parte de CONAMA, de enviarlo al Consejo Directivo este mes.
[1] Ley 19.300, artículo 2, letra o) Norma de emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora.
[2] D.S. N° 93/95



enmi ciudad tenemos muchos problemas relacionados con este tipo de cosas el ruido recurrente de muchas fuentes entre ellas …el generado por aviones y equipos de perifoneo pasando por el producido por los talleres de reparación de electrodomésticos
alguien os auyda a solucionar o mitigar tal problema??
me refiero a la dorada caldas donde hay ausencia total de gobernabilidad
gracias