Silencio administrativo positivo en el SEIA: ¿Qué pasará en la práctica?
Durante los años de funcionamiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) los titulares de proyectos han manifestado permanentemente su preocupación por el incumplimiento de los plazos de evaluación.
El Ministro Sr. Edmundo Pérez Yoma anunció que dentro de los próximos días se implementará un sistema electrónico para la certificación del silencio administrativo referente a los permisos y autorizaciones ambientales. La medida administrativa adoptada por el gobierno parece ser una respuesta satisfactoria a las inquietudes del sector privado.
La propuesta del ministro es clara:
“Cumplidos los plazos - y de no haber respuesta por parte de las autoridades pertinentes - se procederá a la certificación electrónica del Ministerio del Medio Ambiente, para dar por aprobadas tales solicitudes” .
El silencio positivo está regulado en el artículo 64 de la Ley N°19.880, pero además la Ley N°19.300 lo establece expresamente para los siguientes casos: (i) el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales en el contexto del procedimiento de evaluación ambiental y, (ii) la calificación de los Estudios de Impacto Ambiental. Nada dice la Ley en relación a las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). Sin embargo, las declaraciones del Ministro parecen incluir las tres situaciones mencionadas. En esta oportunidad nos referiremos solamente a los casos de EIA y DIA.
La consecuencia directa de la aplicación del silencio administrativo positivo es la aprobación del proyecto transcurrido el plazo de evaluación. Sin embrago, existen también posibles consecuencias indirectas: (i) responsabilidades administrativas para los funcionarios involucrados y (ii) eventuales costos políticos para las autoridades. Las últimas no derivan solamente del hecho de haber incumplido la ley, sino también del hecho de aprobar un proyecto cuya calificación técnica no culminó.
En este contexto es importante considerar que el hecho que se certifique el cumplimiento del plazo no resulta necesariamente en la aplicación del silencio positivo, con la consecuente aprobación del proyecto o actividad. En la práctica, su aplicación puede implicar un mayor número de rechazo de proyectos. Por lo anterior y no obstante la relevancia del anuncio realizado por el Ministro, es importante prestar atención a los siguientes aspectos:
Asuntos de forma y fondo relativos a la evaluación ambiental:
La implementación de la certificación del silencio positivo obligará a la autoridad a actuar con mayor eficiencia según lo ha declarado la propia Ministra Presidente de CONAMA , pero también es razonable esperar una evaluación más cautelosa. Esto para evitar los supuestos que obliguen a la administración a cursar la aprobación de un proyecto cuya evaluación técnica no haya terminado. En virtud de lo anterior, es presumible una mayor utilización de otras herramientas legales que otorga la Ley N°19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental (Reglamento o RSEIA). Así por ejemplo:
(1) Los artículos 19 y 20 del Reglamento, que establecen tanto requisitos de forma como de fondo para la admisibilidad del proyecto.
La posibilidad de declarar inadmisible un proyecto es una herramienta interesante para la administración, puesto que: (i) es mucho más eficiente desde el punto de vista del uso de los recursos públicos, pues sólo involucra a un servicio y (ii) CONAMA sabe que por cada día de tramitación transcurrido es más difícil rechazar un proyecto, sobre todo si la administración no hizo las observaciones en el momento oportuno y las hace avanzado el procedimiento.
No obstante, el plazo para declarar la inadmisibilidad es muy corto (5 días), de modo que un posible aumento de su aplicación dependerá de que la administración destine mayores recursos a esta fase del procedimiento.
(2) El artículo 17 inciso segundo del RSEIA, que limita la inclusión de nuevos antecedentes una vez presentado el EIA o la DIA.
La limitación anterior, sumada a la posibilidad de rechazar un proyecto por falta de antecedentes necesarios para su evaluación, incluso sin la dictación de un ICSARA, podrá aumentar la calificación desfavorable de los proyectos.
(3) Por último, la administración puede siempre rechazar un proyecto previo al vencimiento del plazo.
En este contexto, la revisión legal de los requisitos de forma y fondo que acrediten los estándares de admisibilidad y aprobación de un proyecto son fundamentales para evitar el uso de las disposiciones mencionadas, las que posiblemente serán vistas con mayor detención por parte de la administración.
Asuntos de forma y fondo relativos al silencio administrativo
Como se señaló, la Ley N°19.300 regula el silencio administrativo positivo sólo para el caso de los proyectos que se evalúan vía EIA, estableciendo como único requisito, el transcurso del plazo, e indicando que ocurrido este hecho el EIA “se entenderá calificado favorablemente” .
No obstante, CONAMA ha incorporado otros requisitos. En primer lugar, la aplicación del procedimiento del la Ley N°19.880. Este procedimiento señala que, transcurrido el plazo, el interesado puede denunciar el incumplimiento, otorgándole al organismo público un nuevo plazo para resolver. En segundo lugar, el silencio positivo no procede en contra de ley. Entendemos que en el caso de las DIAS se usará el mismo criterio.
Todo lo anterior limita la aplicación del silencio, pues lo más probable es que la administración reaccione a un requerimiento de silencio positivo finalizando el procedimiento de evaluación en el plazo de cinco días que otorga la Ley N°19.880, evitando así la aplicación del silencio positivo.
Por tanto, si bien la certificación del cumplimiento del plazo es un paso importante para los titulares, pues entrega certeza sobre los mismos, no acarrea necesariamente la aplicación del anhelado silencio positivo. Por el contrario, implica que los titulares deberán tener especial cuidado en: (i) analizar los requisitos legales tanto a nivel formal como sustancial con anterioridad al ingreso del proyecto al SEIA; y (ii) revisar los requisitos para el otorgamiento del silencio, puesto que puede darse el caso que en vez de obtenerse el silencio positivo, se obtenga una Resolución de Calificación desfavorable.
[1] Discurso realizado en ICARE el pasado 16 de junio.
[1] “Para nosotros constituye imponernos la exigencia de la máxima eficiencia en el cumplimiento de la ley, facilitando los procedimientos, es decir, los plazos para la tramitación de los estudios de impacto ambiental que son de 120 días, ampliables en 60 más, quedando en 180 días. Las declaraciones de impacto ambiental que poseen un máximo de 90 días deben ser cumplidos por la administración y nuestro aparato público está preparado para afrontar este desafío de rigor en la evaluación ambiental de los proyectos” en www.conama.cl.
[1] Artículo 17 de la Ley 19.300.


