CoRe - Competencia, Regulaci贸n y Medio Ambiente - FerradaNehme

CoRe Competencia y Regulaci髇 - Ferrada Nehme
FerradaNehme

驴Doble sanci贸n en los proyectos con RCA?: Atentado contra el Non Bis In Idem

Mediante fallo de fecha 15 de julio del presente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirm贸 las sentencias del vig茅simo cuarto y vig茅simo quinto juzgados Civil de Santiago, que no dieron lugar a las reclamaciones en contra de las multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a la empresa Celulosa Arauco y Constituci贸n S.A.

El caso reviste especial inter茅s, puesto que el proyecto 鈥淰aldivia鈥 fue sancionado por la SISS a pesar de que (i) fue aprobado mediante Resoluci贸n Exenta N掳279 (RCA) de fecha 30 de octubre de 1998, de la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente de la X Regi贸n de Los Lagos y, (ii) los incumplimientos detectados se refieren a aspectos regulados por la RCA y por ende de competencia de la Comisi贸n Nacional.

En efecto, el hecho que motiva la sanci贸n de la SISS es haber sobrepasado varios par谩metros fijados como l铆mites m谩ximos a la descarga del efluente luego del sistema de tratamiento. Dichos par谩metros fueron individualizados en la RCA y, algunos de ellos ya hab铆an sido objeto de un procedimiento sancionatorio, iniciado y llevado a cabo por la Corema respectiva. En dicho procedimiento, la empresa no fue sancionada por este motivo.

En este caso, como en todos los dem谩s proyectos que cuentan con plantas de tratamiento de aguas servidas, las SISS tiene competencia para dictar, con posterioridad al otorgamiento de una RCA favorable, una Resoluci贸n que aprueba el Programa de Monitoreo de la calidad del efluente y que contiene las obligaciones de la RCA y normas ambientales de emisi贸n (tambi茅n contenidas en la RCA). Para el caso de la planta Valdivia, esta normativa sectorial se materializ贸 mediante Resoluci贸n Exenta N掳1368 de 24 de mayo de 2004.

El incumplimiento de la RCA se sanciona por medio del art铆culo 64 de la Ley 19.300 que establece: 鈥淐orresponder谩 a los organismos del Estado que, en uso de sus facultades legales, participan en el sistema de evaluaci贸n de impacto ambiental, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se aprob贸 el Estudio o se acept贸 la Declaraci贸n de Impacto Ambiental. En caso de incumplimiento, dichas autoridades podr谩n solicitar a la Comisi贸n Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, la amonestaci贸n, la imposici贸n de multas de hasta 500 UTM, e incluso la revocaci贸n de la aprobaci贸n o aceptaci贸n respectiva鈥.

A pesar de la radicaci贸n del procedimiento sancionatorio en la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente, el art铆culo 11 de la Ley 18.902 dispone que la SISS puede imponer multas por incumplimiento a las resoluciones que dicte, entre ellas, la que aprueba el Programa de Monitoreo.

Se aprecia que nos encontramos frente a una duplicidad de normativas que permiten eventualmente que dos agencias estatales, respecto del mismo hecho, establezcan sanciones simult谩neas o bien sucesivas, lo que puede infringir el principio del non bis in idem, que postula que ninguna persona puede ser sometida dos o m谩s veces a una persecuci贸n estatal por el mismo hecho, sea en forma simult谩nea o sucesiva.

En este caso, lo primero a que debe atenderse es a la existencia de norma expresa sobre la radicaci贸n de la competencia. De no encontrarse soluci贸n en dicho 谩mbito, las empresas pueden estar sometidas a duplicidad de procedimientos sancionatorios, con la consecuencia de eventuales sanciones desproporcionadas en virtud de sancionar un mismo hecho por dos v铆as administrativas.

Desde el punto de vista de la competencia

En este 谩mbito la Contralor铆a General de la Rep煤blica (CGR) ha sido clara al establecer que la competencia sancionatoria se encuentra radicada en la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente debido a su facultad para aplicar, interpretar y fiscalizar el cumplimiento de la RCA[1], se帽alando que 鈥渓a indicada ley (Ley N掳 19.300) ha establecido un nuevo r茅gimen normativo destinado a salvaguardar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci贸n鈥 [2].

Lo anterior es primordial desde el punto de vista del objeto de protecci贸n en raz贸n del cual nace la regulaci贸n ambiental. El ambiente constituye un sistema complejo, por lo que requiere que todos sus componentes sean monitoreados conjuntamente durante la ejecuci贸n de un proyecto. Esto hace necesario que exista un 煤nico procedimiento sancionatorio, independiente de que existan exigencias constitucionales que lo conviertan en un deber para la administraci贸n. En otras palabras existen razones pr谩cticas que proponen una concentraci贸n de las labores de fiscalizaci贸n ambiental en la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente.

Romper la integralidad del sistema en la etapa de ejecuci贸n del proyecto produce un desprop贸sito. La evaluaci贸n integrada permite no s贸lo que los titulares cuenten con una sola sede en donde explicar los aspectos ambientales de sus proyectos sino tambi茅n realizar una adecuada evaluaci贸n de las relaciones entre los distintos componentes ambientales[3]. Dicha relaci贸n no se supera cuando el proyecto comienza a ejecutarse, muy por el contrario, es ah铆 donde se tensa. En este sentido, la existencia de un procedimiento 煤nico para la evaluaci贸n de la variable ambiental de los proyectos, debe ir aparejada con un procedimiento similar para sancionar el incumplimiento a la resoluci贸n que los autoriza.

El problema que presenta el reciente fallo de la Corte Apelaciones, es que desconoce lo anterior, y mediante una interpretaci贸n formal de la ley 19.300, considera que la interpretaci贸n del art铆culo 64 鈥渄ebe quedar necesariamente acotada a lo referente al incumplimiento de las 鈥榥ormas y condiciones sobre la base de las cuales se aprob贸 el Estudio (…), m谩s no a aquellas emanadas de alg煤n otro 贸rgano con competencia ambiental y que se refiere a materias que por ley a 茅ste le corresponde fiscalizar, cuyo es el caso de la Superintendencia de Servicios Sanitarios鈥, refiri茅ndose luego al Programa de Monitoreo. No hace menci贸n la Corte, que dentro de los asuntos que menciona el Programa de Monitoreo est谩n los mismos par谩metros se帽alados en la RCA.

El fallo de la Corte afecta a las empresas en otros dos aspectos adicionales: (i) Afecta la necesaria certeza jur铆dica que requieren las empresas durante la ejecuci贸n de sus proyectos, puesto que, luego de este fallo, un proyecto que cuenta con una RCA favorable no sabe de antemano que 贸rgano puede sancionarlo en caso de infracciones a los l铆mites de emisi贸n indicados en la Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental. (ii) Afecta el principio de igualdad puesto que incumplimientos similares pueden ser objeto de sanciones de distinta entidad (amonestaci贸n, multa y revocaci贸n) o incluso la sanci贸n por distintos montos respecto de los mismos hechos, problema que se genera exclusivamente porque que diversos organismos del Estado se consideran competentes para aplicar la sanci贸n.

Olvida la Corte que las facultades fiscalizadoras de la SISS no dejan de existir sobre la base de esta interpretaci贸n, sino que deben ser conducidas para el solo efecto de la sanci贸n a trav茅s del 贸rgano a cargo de realizar el estudio global del medio ambiente, y que posee la competencia sancionadora. En otras palabras la SISS mantiene la funci贸n de fiscalizador, pero esta labor necesariamente deber谩 conducirla en un proceso que deber谩 ser incoado ante la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente. Este postulado se afirma tanto en las razones pr谩cticas ya se帽aladas, como en normas constitucionales que impiden la doble persecuci贸n. En el cap铆tulo siguiente se analizar谩 esta situaci贸n.

Desde el punto de vista de la proporcionalidad: Principio Non Bis In Idem

La Ley 19.300, adem谩s de concretar un sistema integrado de evaluaci贸n y seguimiento de los proyectos susceptibles de afectar el ambiente, materializa los principios de eficiencia y eficacia mediante una actuaci贸n coordinada de los servicios p煤blicos. En dicho sistema los servicios sectoriales fiscalizan y solicitan la sanci贸n y CONAMA sanciona. Este actuar evita la duplicidad e interferencia de funciones entre los distintos servicios p煤blicos.

Por otra parte, tal como lo se帽ala el voto de minor铆a del fallo en an谩lisis, esta forma de entender las competencias sancionadoras de CONAMA permite que la 鈥淎dministraci贸n del Estado aproveche el nuevo marco normativo para evitar situaciones como 茅sta, en que claramente se atenta contra el principio del non bis in idem鈥. En el caso en an谩lisis CONAMA hab铆a iniciado un proceso por incumplimiento a ciertos par谩metros, siendo estos mismos par谩metros los cuales la SISS con posterioridad sancion贸 a la empresa.

El proyecto de ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluaci贸n Ambiental y la Superintendencia, intenta salvar esta situaci贸n, aunque a nuestro juicio, si bien realiza un avance en cuanto al principio de non bis in idem, puede poner en aprietos la integralidad del sistema.

El art铆culo 58 del proyecto de ley se帽ala que 鈥淚niciado un procedimiento administrativo sancionador por parte de la Superintendencia no podr谩 ning煤n organismo sectorial con competencia ambiental, por los mismos hechos, iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio de competencias propias o denunciarlos a la justicia civil, cuando corresponda seg煤n la ley, sino hasta que el procedimiento instruido por la Superintendencia hubiese terminado鈥.

Por su parte el art铆culo 59 prescribe: 鈥淐uando por unos mismos hechos y fundamentos jur铆dicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes, de las sanciones posibles, se le impondr谩n la de mayor gravedad”.

El fallo de la Corte de Apelaciones, al no profundizar en los supuestos de hecho que justifican el incumplimiento, crea un problema para la gesti贸n ambiental. La protecci贸n ambiental y el desarrollo econ贸mico requieren en el 谩mbito sancionatorio reglas claras y justas. Lo que se traduce en la existencia de un 煤nico 贸rgano competente para sancionar infracciones a la RCA y en la aplicaci贸n de sanciones proporcionadas. Es de esperar que este tipo de situaciones sean discutidas y aclaradas en la nueva ley que actualmente se discute en el parlamento.


[1] [1] Ver dict谩menes N掳981/03, N掳39.696/05, 12.889/07, 28.537/07.

[2] [2] Sobre este punto se pueden ver los dict谩menes N掳36.546/97, 29.433/98, 417/08

[3] [3] Agua, aire, suelo, componentes humanos y culturales