Bonos de Descontaminación: Un instrumento para enfrentar el Cambio Climático pero no para descontaminar Chile
El año 2005 la OCDE emitió un duro informe sobre el desempeño de Chile en materias ambientales. Criticaba la debilidad de nuestra institucionalidad, la falta de regulación de contaminantes peligrosos y solicitaba perfeccionamiento en nuestra planificación territorial. En la actualidad nuestro país está haciendo enormes esfuerzos por cumplir gran parte de los requisitos necesarios para formar parte de dicha organización.
El Capítulo 8 del informe de la OCE sobre cooperación internacional, solicitaba la promoción del uso de mecanismos de desarrollo limpio (“MDL”) en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.
Chile ha respondido de manera impecable a esta solicitud. Sin embargo, si bien hemos tenido un crecimiento sostenido en cuanto a la implementación de MDL, existe un mecanismo que reviste similitudes que se había planificado implementar de forma interna, pero que se encuentra en el Congreso hace ya 7 años. Nos referimos a la Ley de Bonos de Descontaminación, que viene a regir los permisos de emisión transables.
A este respecto, el Capítulo 6 de la evaluación de la OCDE se refería a la integración entre economía y medio ambiente, recomendando evaluar la posibilidad de introducir instrumentos económicos nuevos (cargos por residuos peligrosos, cargos por emisiones al aire, cargos por contaminación del agua, entre otros) y mejorar los mecanismos de creación de mercados.
Este informe daba cuenta que Chile había sido pionero en la implementación de mecanismos de creación de mercados como los permisos transables de emisiones de material particulado en Santiago, los derechos transables de agua en todo el país y las cuotas individuales transferibles para ciertas especies de peces.
Era esperable entonces un nuevo avance mediante la promulgación de esta ley, pero el proyecto ingresó el 18 de julio de 2003 al Congreso, y su estado de tramitación actual es “Primer Informe de Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente”. Tiene urgencia simple y los últimos años no registra movimientos.
Las bases para establecer permisos de emisión transable a nivel interno son las mismas que a nivel internacional. Los beneficios ambientales y económicos que se obtienen de los MDL son por tanto replicables de manera interna, sólo que mediante una regulación que dependería de nuestras instituciones.
Desde la arista económica, nos encontramos con un instrumento costo-efectivo. La oferta y la demanda tienen intrínseco un análisis de costo-beneficio para quien pretende aumentar sus emisiones en comparación al precio que tendrá que pagar por ello y lo que le significaría disminuir las emisiones proyectadas.
El mercado asigna las emisiones a quien resulta más caro disminuirlas, considerando que existen diferencias de costo al momento de reducir las emisiones en una fuente u otra.
Desde el punto de vista ambiental, es un incentivo a la introducción de tecnologías para poder vender bonos de emisiones, con el resultado de operaciones ambientalmente más amigables. Es pertinente explicar que no se pretende entregar un derecho a contaminar, sino de regular las emisiones sin traspasar las normas, esto es, sin contaminación. Existe un claro beneficio pues al haber un número fijo de permisos de emisión que se transan en el mercado se congelan las emisiones.
Regulador y regulado se alinean en intereses al tener el regulado una expectativa de ganancia económica a diferencia de lo que ocurre en los instrumentos de comando y control.
Además, existe un beneficio para quienes participan en el mercado pues la ganancia obtenida mediante la introducción de tecnologías limpias se queda en el mercado, y no va al Estado como sería en caso del pago de impuestos.
Al cumplimiento de la solicitud realizada en el informe de la OCDE debemos agregar una orden legal explícita de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (“LBGMA”), que establece en su artículo 47 que los planes de prevención o descontaminación podrán utilizar los permisos de emisión transables como instrumento de descontaminación. Luego su artículo 48 dispone que una ley establecerá la naturaleza y las formas de asignación, división, transferencia, duración y demás características de los permisos de emisión transables. Es decir, la decisión de utilizar instrumentos económicos en nuestro ordenamiento jurídico ambiental ya se había tomado, pero nos rehusamos a implementarlos ¿Por qué?
Reconocemos la visión ambientalista que rechaza el lucro mediante la reducción de emisiones contaminantes. Entendemos que para algunos puede ser ideológicamente reprochable, pero en esta ocasión hay que dar crédito a la experiencia internacional y a los beneficios ambientales de la creación de un mercado como éste. Consideramos que el congelamiento de emisiones y el incentivo de integrar tecnologías limpias son suficientes para reactivar la tramitación de un proyecto que permitirá crear un mercado que replica la experiencia exitosa de los MDL a nivel país.
Por Carolina Soler y Patricio Leyton


