Bonos de Descontaminaci贸n: Un instrumento para enfrentar el Cambio Clim谩tico pero no para descontaminar Chile
El a帽o 2005 la OCDE emiti贸 un duro informe sobre el desempe帽o de Chile en materias ambientales. Criticaba la debilidad de nuestra institucionalidad, la falta de regulaci贸n de contaminantes peligrosos y solicitaba perfeccionamiento en nuestra planificaci贸n territorial. En la actualidad nuestro pa铆s est谩 haciendo enormes esfuerzos por cumplir gran parte de los requisitos necesarios para formar parte de dicha organizaci贸n.
El Cap铆tulo 8 del informe de la OCE sobre cooperaci贸n internacional, solicitaba la promoci贸n del uso de mecanismos de desarrollo limpio (鈥淢DL鈥) en el contexto de la Convenci贸n Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim谩tico y el Protocolo de Kioto.
Chile ha respondido de manera impecable a esta solicitud. Sin embargo, si bien hemos tenido un crecimiento sostenido en cuanto a la implementaci贸n de MDL, existe un mecanismo que reviste similitudes que se hab铆a planificado implementar de forma interna, pero que se encuentra en el Congreso hace ya 7 a帽os. Nos referimos a la Ley de Bonos de Descontaminaci贸n, que viene a regir los permisos de emisi贸n transables.
A este respecto, el Cap铆tulo 6 de la evaluaci贸n de la OCDE se refer铆a a la integraci贸n entre econom铆a y medio ambiente, recomendando evaluar la posibilidad de introducir instrumentos econ贸micos nuevos (cargos por residuos peligrosos, cargos por emisiones al aire, cargos por contaminaci贸n del agua, entre otros) y mejorar los mecanismos de creaci贸n de mercados.
Este informe daba cuenta que Chile hab铆a sido pionero en la implementaci贸n de mecanismos de creaci贸n de mercados como los permisos transables de emisiones de material particulado en Santiago, los derechos transables de agua en todo el pa铆s y las cuotas individuales transferibles para ciertas especies de peces.
Era esperable entonces un nuevo avance mediante la promulgaci贸n de esta ley, pero el proyecto ingres贸 el 18 de julio de 2003 al Congreso, y su estado de tramitaci贸n actual es 鈥淧rimer Informe de Comisi贸n de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente鈥. Tiene urgencia simple y los 煤ltimos a帽os no registra movimientos.
Las bases para establecer permisos de emisi贸n transable a nivel interno son las mismas que a nivel internacional. Los beneficios ambientales y econ贸micos que se obtienen de los MDL son por tanto replicables de manera interna, s贸lo que mediante una regulaci贸n que depender铆a de nuestras instituciones.
Desde la arista econ贸mica, nos encontramos con un instrumento costo-efectivo. La oferta y la demanda tienen intr铆nseco un an谩lisis de costo-beneficio para quien pretende aumentar sus emisiones en comparaci贸n al precio que tendr谩 que pagar por ello y lo que le significar铆a disminuir las emisiones proyectadas.
El mercado asigna las emisiones a quien resulta m谩s caro disminuirlas, considerando que existen diferencias de costo al momento de reducir las emisiones en una fuente u otra.
Desde el punto de vista ambiental, es un incentivo a la introducci贸n de tecnolog铆as para poder vender bonos de emisiones, con el resultado de operaciones ambientalmente m谩s amigables. Es pertinente explicar que no se pretende entregar un derecho a contaminar, sino de regular las emisiones sin traspasar las normas, esto es, sin contaminaci贸n. Existe un claro beneficio pues al haber un n煤mero fijo de permisos de emisi贸n que se transan en el mercado se congelan las emisiones.
Regulador y regulado se alinean en intereses al tener el regulado una expectativa de ganancia econ贸mica a diferencia de lo que ocurre en los instrumentos de comando y control.
Adem谩s, existe un beneficio para quienes participan en el mercado pues la ganancia obtenida mediante la introducci贸n de tecnolog铆as limpias se queda en el mercado, y no va al Estado como ser铆a en caso del pago de impuestos.
Al cumplimiento de la solicitud realizada en el informe de la OCDE debemos agregar una orden legal expl铆cita de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (鈥淟BGMA鈥), que establece en su art铆culo 47 que los planes de prevenci贸n o descontaminaci贸n podr谩n utilizar los permisos de emisi贸n transables como instrumento de descontaminaci贸n. Luego su art铆culo 48 dispone que una ley establecer谩 la naturaleza y las formas de asignaci贸n, divisi贸n, transferencia, duraci贸n y dem谩s caracter铆sticas de los permisos de emisi贸n transables. Es decir, la decisi贸n de utilizar instrumentos econ贸micos en nuestro ordenamiento jur铆dico ambiental ya se hab铆a tomado, pero nos rehusamos a implementarlos 驴Por qu茅?
Reconocemos la visi贸n ambientalista que rechaza el lucro mediante la reducci贸n de emisiones contaminantes. Entendemos que para algunos puede ser ideol贸gicamente reprochable, pero en esta ocasi贸n hay que dar cr茅dito a la experiencia internacional y a los beneficios ambientales de la creaci贸n de un mercado como 茅ste. Consideramos que el congelamiento de emisiones y el incentivo de integrar tecnolog铆as limpias son suficientes para reactivar la tramitaci贸n de un proyecto que permitir谩 crear un mercado que replica la experiencia exitosa de los MDL a nivel pa铆s.
Por Carolina Soler y Patricio Leyton


