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Multas ambientales: ¿Por qué no incluir la moneda ambiental como alternativa de pago?

Existen múltiples razones por las cuales es importante que la legislación contemple sanciones administrativas en el ámbito ambiental. Así por ejemplo, suelen mencionarse la necesidad de reafirmar la vigencia de la ley poniendo término a las actividades que la infringen, la conveniencia de disuadir ilícitos futuros tanto para el propio infractor como para otros potenciales infractores que se encuentren en una situación similar, y por último, la justicia que subyace en el castigo de una conducta que perjudica a la comunidad.
Sin embargo, estas justificaciones teóricas no deben hacer olvidar que la principal razón para otorgar potestades sancionatorias a la administración en materia ambiental, radica en que la sanción constituye una herramienta necesaria para proteger el medio. Por tanto, cada una de las herramientas que se le entrega a la autoridad ambiental debiese estar diseñada para contribuir a la consecución de la finalidad fundacional de dicha autoridad: proteger y cuidar el medio.
En este contexto, resultan relevantes muchas de las posibilidades que se establecen en el Proyecto de Ley que crea el Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente, actualmente en tramitación en el Congreso. Entre ellas, destacan las siguientes: (i) mayores posibilidades para que la autoridad requiera información (artículo 3 letra e); (ii) incentivos al titular para realizar autodenuncia de los ilícitos (artículo 41); y, (iii) establecimiento de programas de cumplimiento (artículo 42).
Sin embargo, en el evento que se requiera imponer una sanción, el proyecto de ley no contempla medidas alternativas al pago en dinero de la multa. Lo anterior, resulta relevante si se considera que la mayoría de las sanciones impuestas por CONAMA en el marco de un procedimiento sancionatorio han correspondido a multas. Durante el periodo que va desde 1996 a fines de abril del presente año, se han impuesto un total de 672 sanciones por incumplimiento a la RCA, de las cuales más del 65% corresponden a multas. La situación descrita no debiese variar sustancialmente en el contexto de la nueva institucionalidad, no obstante la creación de una nueva sanción (clausura temporal o definitiva).
Es indudable que la multa cumple una función importante como herramienta disuasiva, aún más si se considera que el proyecto aumenta considerablemente sus montos (1). Además, la reincidencia puede dejar a una empresa expuesta a sanciones más graves como la revocación de una RCA, lo que refuerza la capacidad de la multa como mecanismo de prevención general y especial. Sin embargo, en todos estos casos los montos recaudados por la Tesorería General de la República a título de multa, ingresan a los fondos generales de la nación, y por lo tanto, el beneficio ambiental derivado del pago de una multa es prácticamente nulo (2).
En razón de lo anterior, podría resultar interesante considerar la posibilidad de que la multa sea pagada en moneda ambiental. En este sentido, la agencia ambiental norteamericana ha creado un instrumento denominado “Suplemental Environmental Projects Policy” (SEP), que permite a quien ha sido condenado a una sanción de multa, reemplazar parte del monto a pagar por la realización de un proyecto ambiental que excede las obligaciones legales del titular.
El supuesto básico del SEP, consiste en que los compromisos adicionales deben aumentar el beneficio ambiental, esto es, deben mejorar, proteger o reducir el riesgo para la salud pública o el ambiente. En este contexto, el proyecto propuesto debe cumplir ciertas características, como por ejemplo que: (i) exista un nexo causal entre la infracción y el SEP, para lo cual debe diseñarse un proyecto que reduzca la posibilidad que el incumplimiento original vuelva a ocurrir, y también, limite los impactos adversos del incumplimiento y el riesgo general al ambiente potencialmente afectado; (ii) defina claramente qué, cuándo y dónde se realizará el proyecto; y, (iii) como regla general, realizarse dentro de la comunidad que se vio afectada por la infracción original.
Es indudable que este tipo de alternativas repercute positivamente sobre el ambiente y retribuye a la comunidad afectada por el incumplimiento. Por otra parte, la experiencia demuestra que las multas en moneda ambiental también contribuyen a lograr un mayor involucramiento entre la empresa y las personas que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto. Además, tanto los titulares de proyecto, como la comunidad afectada y la ciudadanía en general, tienen mayor claridad acerca de la manera en que se invierten, al menos en parte, los dineros recaudados por la autoridad como consecuencia de la imposición de una multa.
En definitiva, este tipo de instituciones cuya exitosa implementación se demuestra en la experiencia comparada, debiesen ser objeto de análisis en el contexto de la actual discusión parlamentaria Sobre todo, porque el sistema de pago de multas en moneda ambiental puede permitir que todos los intervinientes resulten beneficiados, y desde un punto de vista de gestión ambiental, permite construir el sistema sancionatorio sobre la base de una conexión cercana entre la comunidad afectada por la infracción y la manera en que deberá cumplirse la sanción que deriva de ella.

(1) El artículo 38 letra b) del proyecto de ley, establece que la sanción de multa puede alcanzar hasta diez mil unidades tributarias anuales.
(2)Al respecto, el artículo 45 del proyecto del ley prescribe que el monto de las multas impuestas por la Superintendencia serán a beneficio fiscal.

Por Alejandra Precht-Patricio Leyton

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