CoRe - Competencia, Regulaci贸n y Medio Ambiente - FerradaNehme

CoRe Competencia y Regulaci髇 - Ferrada Nehme
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En torno a la colocalizaci贸n

Con fecha 16 de abril de 2007, el Ejecutivo ingres贸 al Congreso Nacional el 鈥淧royecto de Ley que regula la instalaci贸n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones鈥, correspondiente al Bolet铆n N掳4991 (鈥淧royecto鈥) [1] .

El Proyecto persigue atenuar las externalidades negativas asociadas a la instalaci贸n de antenas de telecomunicaciones. Por ello, expl铆citamente se indica que uno de sus objetivos es el de hacer frente al impacto urban铆stico que produce la instalaci贸n de torres soporte de antenas de telecomunicaciones.

Para cumplir el objetivo de pol铆tica p煤blica antes mencionado, una de las medidas propuestas durante la tramitaci贸n del Proyecto ha sido la denominada 鈥渃olocalizaci贸n鈥, esto es, una carga p煤blica que se impondr铆a a todas las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones por medio de antenas emisoras o sistemas radiantes, consistente en el deber, antes de proceder a la instalaci贸n de infraestructura de soporte para su operaci贸n, de verificar si en el entorno de la ubicaci贸n requerida, existe infraestructura de soporte de otro concesionario o empresa autorizada en operaci贸n en la que sea t茅cnicamente factible emplazar dichas antenas o sistemas radiantes, en cuyo caso existir谩 la obligaci贸n de colocalizarlas en la referida infraestructura.

Como puede apreciarse, la medida de colocalizaci贸n busca compatibilizar el debido resguardo de diversos intereses p煤blicos comprometidos en la instalaci贸n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. Su objetivo es, por una parte, posibilitar el despliegue o ampliaci贸n de las redes necesarias para garantizar un adecuado funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones bajo los est谩ndares de cobertura, calidad y continua innovaci贸n que requieren los usuarios, permitiendo, por otra, mitigar las externalidades negativas de diversa 铆ndole que 茅stas producen (urban铆sticas, ambientales, sanitarias, etc.) por la v铆a de exigir un uso 贸ptimo de sus torres o estructuras soportantes. Desde esta perspectiva constituye una medida eficiente y eficaz para obtener dicho objetivo regulatorio.

En nuestra mirada, la colocalizaci贸n constituir铆a una servidumbre legal de derecho p煤blico, que vendr铆a a limitar la facultad de uso de los propietarios de las estructuras soportantes de las antenas y de los terrenos donde 茅stas se emplazan en beneficio de un tercero quien a su vez ve limitada su libertad empresarial de desplegar su propia red de estructuras soportantes, a fin de resguardar los referidos intereses p煤blicos. Valga precisar que las servidumbres, como instituci贸n de derecho, constituyen en su esencia derechos reales desmembrados del dominio que conforman grav谩menes limitativos del mismo, pero que jam谩s lo desconocen y m谩s bien lo presuponen. Han sido elementos hist贸ricamente integrantes del contenido pasivo del mismo y, por ende, inherentes a 茅l.

Constitucionalmente el legislador se encuentra expresamente facultado en el art铆culo 19 N掳24 inciso segundo para establecer limitaciones al dominio como la referida servidumbre de colocalizaci贸n, a fin de resguardar intereses colectivos comprometidos en esta sede como la utilidad y salubridad p煤blicas y la conservaci贸n del patrimonio ambiental, todo ello como consecuencia de la denominada funci贸n social de la propiedad.

Valga tambi茅n se帽alar que las servidumbres legales establecidas para fines p煤blicos en utilidad de particulares, se encuentran expresamente reconocidas desde antiguo en nuestro ordenamiento (art铆culo 839 inciso primero del C贸digo Civil) apreci谩ndose como ejemplos t铆picos de ellas precisamente el derecho real a instalar redes de servicios p煤blicos en terrenos privados o aprovechar estructuras existentes para este efecto, que han sido amplia e hist贸ricamente reconocidas en nuestro ordenamiento. Se trata de cuerpos legislativos que si bien no necesariamente configuran grav谩menes sobre un predio particular en favor de otro, se establecen para posibilitar el desarrollo de actividades que tienen car谩cter de servicio p煤blico y por tanto de inter茅s general para la comunidad, posibilitando adem谩s un aprovechamiento eficiente de la infraestructura existente con la consecuente mitigaci贸n de sus externalidades negativas.

De este modo, nuestro ordenamiento ya contempla diversas figuras semejantes a la colocalizaci贸n en materia sanitaria, el茅ctrica, de gas, minera y de telecomunicaciones. A modo ilustrativo, una de ellas es la servidumbre de postaci贸n, reconocida en el art铆culo 52 de la Ley General de Servicios El茅ctricos, que implica la obligaci贸n del propietario de l铆neas el茅ctricas a permitir el uso de sus postes, torres e instalaciones que sean necesarias para el establecimiento de nuevas l铆neas el茅ctricas por parte de terceros <strong>[2] </strong>. Se trata, en consecuencia, de una medida regulatoria que constituye una limitaci贸n al dominio de infraestructura existente perteneciente a otras empresas del rubro bajo la forma de una servidumbre legal otorgada en beneficio de terceros privados con el objeto de permitir un uso 贸ptimo de la misma, que busca razonablemente posibilitar el necesario desarrollo del servicio de inter茅s general, aunque mitigando sus externalidades negativas. La colocalizaci贸n persigue, precisamente, el mismo objetivo regulatorio.

Lo anterior demuestra que la proyectada colocalizaci贸n, adem谩s de ser plenamente consistente con nuestro ordenamiento constitucional y el fin de inter茅s p煤blico que se persigue, no ser铆a en modo alguno una medida innovadora en nuestro ordenamiento jur铆dico.

Por Carla Bordoli y Rodrigo Vallejo
FerradaNehme

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Notas
[1] Los ministerios involucrados en el Proyecto son el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y el Ministerio del Interior.

[2] Esta servidumbre s贸lo se aplica si se constituye sobre infraestructura afecta a las servidumbres del Art. 51 y las que usen bienes nacionales de uso p煤blico

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