La Ley del Consumidor y el mercado de la educaci贸n
Hace poco m谩s de una semana, m谩s de 280 mil estudiantes rindieron la Prueba de Selecci贸n Universitaria. Bienaventurados aquellos que ya saben qu茅 carrera estudiar谩n, atenci贸n a aquellos que s贸lo una vez que tengan sus puntajes en mano tomar谩n esa importante decisi贸n. El llamado es a informarse bien no s贸lo acerca de la universidad, centro de formaci贸n t茅cnica o instituto en el cursar谩n la carrera elegida, sino que tambi茅n acerca de si 茅sta es reconocida y les permitir谩 en el futuro emplearse en aquello para lo que se han formado.
Tal prevenci贸n dej贸 de ser simplemente te贸rica, pues en efecto, estos 煤ltimos a帽os, nuestros tribunales fueron llamados a conocer una serie de acciones seguidas tanto por el Sernac como por estudiantes en contra de establecimientos educacionales por publicitar y asociar a las carreras ofrecidas un campo laboral que a su juicio, result贸 ser inexistente [1] .
Tales procesos, seguidos por infracci贸n a las normas sobre publicidad contenidas en la Ley de Protecci贸n de los Derechos del Consumidor (鈥淟ey del Consumidor鈥), se centraron principalmente en la prueba de la existencia del campo laboral publicitado. En la mayor铆a de los casos, cuando se acredit贸 que tal campo es efectivamente inexistente, los tribunales no s贸lo sancionaron a los establecimientos, sino que tambi茅n, les ordenaron indemnizar a los estudiantes afectados.
Ahora bien, en algunos de estos procesos se produjo otra importante discusi贸n, relativa a la competencia de nuestros tribunales para conocer de estas materias.
Recordemos que el ejercicio de las acciones que derivan de la Ley del Consumidor puede realizarse a t铆tulo individual o en beneficio del inter茅s colectivo o difuso de los consumidores; y que los jueces de polic铆a local son competentes para conocer de las acciones seguidas en beneficio del inter茅s individual de los consumidores, esto es, promovidas exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado. En tanto que los jueces de letras en lo civil son competentes para conocer de las acciones seguidas en beneficio del inter茅s colectivo de los consumidores, esto es, las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores ligados con un proveedor por un v铆nculo contractual. La pregunta ha sido entonces si las acciones seguidas en estos casos, en los que existen varios consumidores involucrados -desde ya, todos aquellos que se matricularon en una carrera creyendo err贸neamente que tendr铆an las fuentes laborales publicitadas-, deben ser conocidas por los jueces de polic铆a local o por los jueces de letras en lo civil.
La Corte Suprema, al acoger el recurso de queja interpuesto por la Universidad de Ciencias de la Inform谩tica en contra los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que decidieron que el Juez del Segundo Juzgado de Polic铆a Local de Providencia era competente para conocer y resolver la denuncia interpuesta por el Sernac en su contra por publicidad enga帽osa, consider贸 que 鈥渓a acci贸n promovida por el Sernac no lo ha sido exclusivamente en defensa de un consumidor afectado, sino que en realidad, corresponde a la defensa de derechos que son comunes a un conjunto determinable de consumidores y que son aqu茅llos que tienen o han tenido la calidad de alumnos del plantel educacional denunciado y que est谩n ligados con aqu茅l por un v铆nculo contractual. (鈥) No se trata en consecuencia, de un asunto que pueda ser conocido por el juez de polic铆a local respectivo, sino que de acuerdo a las normas antes analizadas, es de competencia del juez civil de acuerdo a las reglas generales鈥 (Corte Suprema, 5 de enero de 2009, Rol 5478-08).
Por otro lado, tambi茅n conociendo de un recurso de queja, esta vez de la Corporaci贸n Santo Tom谩s para el Desarrollo de la Educaci贸n y Cultura contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 4 de diciembre de 2008, la Corte Suprema rechaz贸 el recurso, pero con el voto disidente del Ministro se帽or Ballesteros, quien fue del parecer de invalidar tal sentencia que se pronunci贸 sobre la sentencia de primera instancia de 12 de mayo de 2008: 鈥(鈥) Fluye claramente de lo expuesto que, el juez de polic铆a local, no es competente para conocer denuncias ni demandas cuando las acciones son de inter茅s colectivo ni cuando son de inter茅s difuso, solamente son competentes cuando las acciones ejercidas son de inter茅s individual. (鈥) Por consiguiente, este disidente es de parecer que la materia en referencia, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, espec铆ficamente, de los jueces civiles鈥 (Corte Suprema, 8 de septiembre de 2009, Rol 7855-2008).
Lo anterior da cuenta de una interesante discusi贸n que est谩 lejos de ser resuelta definitivamente. Queremos creer que la interposici贸n de acciones por publicidad enga帽osa en casos como estos ante los jueces de polic铆a local, lo ha sido con la convicci贸n de ser 茅l competente para conocerlas, y no con el objeto de eludir el procedimiento de las acciones colectivas ante los jueces de letras en lo civil, y que, nos guste o no, consta de m谩s etapas y es por ende m谩s largo y complejo que el primero.
Por Stella Mu帽oz
Abogada Senior
FerradaNehme
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Notas
[1] Cf. a t铆tulo ejemplar, causas Rol 2264-2007 del 2掳 Juzgado de letras de Arica; Rol 6586- 2007 del Juzgado de polic铆a local de San Fernando; Rol 194998- 2000 del 1er Juzgado de polic铆a local de Temuco; Rol 4612-2007, 2掳 Juzgado de polic铆a local de Copiap贸; Rol 156.653-1-2007 del 1掳 Juzgado de polic铆a local de San Bernardo.


