CoRe -

CoRe Competencia y Regulaci�n - Ferrada Nehme
FerradaNehme

La Ley del Consumidor y el mercado de la educación

Hace poco más de una semana, más de 280 mil estudiantes rindieron la Prueba de Selección Universitaria. Bienaventurados aquellos que ya saben qué carrera estudiarán, atención a aquellos que sólo una vez que tengan sus puntajes en mano tomarán esa importante decisión. El llamado es a informarse bien no sólo acerca de la universidad, centro de formación técnica o instituto en el cursarán la carrera elegida, sino que también acerca de si ésta es reconocida y les permitirá en el futuro emplearse en aquello para lo que se han formado.
Tal prevención dejó de ser simplemente teórica, pues en efecto, estos últimos años, nuestros tribunales fueron llamados a conocer una serie de acciones seguidas tanto por el Sernac como por estudiantes en contra de establecimientos educacionales por publicitar y asociar a las carreras ofrecidas un campo laboral que a su juicio, resultó ser inexistente [1] .
Tales procesos, seguidos por infracción a las normas sobre publicidad contenidas en la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (“Ley del Consumidor”), se centraron principalmente en la prueba de la existencia del campo laboral publicitado. En la mayoría de los casos, cuando se acreditó que tal campo es efectivamente inexistente, los tribunales no sólo sancionaron a los establecimientos, sino que también, les ordenaron indemnizar a los estudiantes afectados.
Ahora bien, en algunos de estos procesos se produjo otra importante discusión, relativa a la competencia de nuestros tribunales para conocer de estas materias.
Recordemos que el ejercicio de las acciones que derivan de la Ley del Consumidor puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores; y que los jueces de policía local son competentes para conocer de las acciones seguidas en beneficio del interés individual de los consumidores, esto es, promovidas exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado. En tanto que los jueces de letras en lo civil son competentes para conocer de las acciones seguidas en beneficio del interés colectivo de los consumidores, esto es, las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores ligados con un proveedor por un vínculo contractual. La pregunta ha sido entonces si las acciones seguidas en estos casos, en los que existen varios consumidores involucrados -desde ya, todos aquellos que se matricularon en una carrera creyendo erróneamente que tendrían las fuentes laborales publicitadas-, deben ser conocidas por los jueces de policía local o por los jueces de letras en lo civil.
La Corte Suprema, al acoger el recurso de queja interpuesto por la Universidad de Ciencias de la Informática en contra los integrantes de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que decidieron que el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia era competente para conocer y resolver la denuncia interpuesta por el Sernac en su contra por publicidad engañosa, consideró que “la acción promovida por el Sernac no lo ha sido exclusivamente en defensa de un consumidor afectado, sino que en realidad, corresponde a la defensa de derechos que son comunes a un conjunto determinable de consumidores y que son aquéllos que tienen o han tenido la calidad de alumnos del plantel educacional denunciado y que están ligados con aquél por un vínculo contractual. (…) No se trata en consecuencia, de un asunto que pueda ser conocido por el juez de policía local respectivo, sino que de acuerdo a las normas antes analizadas, es de competencia del juez civil de acuerdo a las reglas generales” (Corte Suprema, 5 de enero de 2009, Rol 5478-08).
Por otro lado, también conociendo de un recurso de queja, esta vez de la Corporación Santo Tomás para el Desarrollo de la Educación y Cultura contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 4 de diciembre de 2008, la Corte Suprema rechazó el recurso, pero con el voto disidente del Ministro señor Ballesteros, quien fue del parecer de invalidar tal sentencia que se pronunció sobre la sentencia de primera instancia de 12 de mayo de 2008: “(…) Fluye claramente de lo expuesto que, el juez de policía local, no es competente para conocer denuncias ni demandas cuando las acciones son de interés colectivo ni cuando son de interés difuso, solamente son competentes cuando las acciones ejercidas son de interés individual. (…) Por consiguiente, este disidente es de parecer que la materia en referencia, es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, específicamente, de los jueces civiles” (Corte Suprema, 8 de septiembre de 2009, Rol 7855-2008).
Lo anterior da cuenta de una interesante discusión que está lejos de ser resuelta definitivamente. Queremos creer que la interposición de acciones por publicidad engañosa en casos como estos ante los jueces de policía local, lo ha sido con la convicción de ser él competente para conocerlas, y no con el objeto de eludir el procedimiento de las acciones colectivas ante los jueces de letras en lo civil, y que, nos guste o no, consta de más etapas y es por ende más largo y complejo que el primero.

Por Stella Muñoz
Abogada Senior
FerradaNehme
———

Notas
[1] Cf. a título ejemplar, causas Rol 2264-2007 del 2° Juzgado de letras de Arica; Rol 6586- 2007 del Juzgado de policía local de San Fernando; Rol 194998- 2000 del 1er Juzgado de policía local de Temuco; Rol 4612-2007, 2° Juzgado de policía local de Copiapó; Rol 156.653-1-2007 del 1° Juzgado de policía local de San Bernardo.

Comente este Artículo