CoRe - Competencia, Regulaci贸n y Medio Ambiente - FerradaNehme

CoRe Competencia y Regulaci髇 - Ferrada Nehme
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Lecciones del caso Intel para el mercado chileno

Por Paulo Montt Rettig

El pasado 13 de mayo, la Comisi贸n Europea anunci贸 la imposici贸n de una multa de 鈧1.060 millones a Intel, por abuso de posici贸n dominante en el mercado de los chips para computadores (CPUs), en el cual dicha empresa tiene una participaci贸n superior al 70% a nivel mundial. Es la multa m谩s alta en la historia de la UE, incluso superior a la que se aplic贸 el a帽o pasado a Microsoft.
La decisi贸n de la Comisi贸n no ha sido publicada a煤n, pero 茅sta ha informado que la sanci贸n es por dos tipos de conductas. Primero, la Comisi贸n estableci贸 que Intel -principal fabricante de CPUs- otorg贸 descuentos a los fabricantes de computadores (Acer, Dell, HP, Lenovo y NEC), bajo la condici贸n de que le comprasen todos (o casi todos) los CPUs necesarios para fabricar los computadores. Adem谩s, Intel hizo pagos directos a un gran retailer para que 茅ste s贸lo tuviera en su stock computadores con CPUs de Intel. En segundo lugar, la Comisi贸n estableci贸 que Intel efectu贸 pagos a los fabricantes de computadores, para que 茅stos no lanzaran al mercado computadores con CPUs que compitieran con los de Intel, o bien para que retrasaran el lanzamiento de los mismos.
No es extra帽o que una autoridad antimonopolios sancione a una empresa dominante que paga para que no se produzcan o comercialicen productos de sus competidores. Una conducta de ese tipo tiene por efecto inmediato la eliminaci贸n de la competencia y el perjuicio para los consumidores parece ser claro: menor oferta de productos y mayores precios.
Pero lo que a m谩s de alguien puede llamar la atenci贸n es que se sancione a una empresa que hace descuentos por sus productos, descuentos que pueden derivar en una mayor cantidad producida y menores precios para el consumidor final. 驴No es ese el objetivo que persigue la libre competencia?
En el caso Intel, la Comisi贸n dijo estar a favor de una vigorosa competencia en precios. Tambi茅n reconoci贸 que los descuentos usualmente conducen a menores precios para los consumidores, tanto en el corto como en el largo plazo. Es decir, los descuentos en s铆 mismos no son problem谩ticos para la Comisi贸n.
El problema en este caso no fueron los descuentos, sino las condiciones a las que 茅stos se sujetaron. En efecto, en algunos casos los descuentos fueron condicionados a la compra de CPUSs fabricados exclusivamente por Intel y, en otros casos, a porcentajes que iban entre el 80% y el 95% de las necesidades de cada fabricante. Es decir, para poder acceder a los descuentos ofrecidos por Intel, los fabricantes de computadores deb铆an comprar casi la totalidad de los CPUs a esa compa帽铆a. Si no se llegaba al porcentaje se帽alado por Intel, no se pod铆a acceder a los descuentos. En definitiva, tales descuentos impidieron al 煤nico rival de Intel competir en base al m茅rito de los productos, ya que frente a la decisi贸n de perder los descuentos, los fabricantes finalmente no ten铆an otra alternativa que comprarle virtualmente todo a Intel. Ese sistema de descuentos le permit铆a a al dominante mantener su posici贸n mayoritaria en el mercado y hac铆a m谩s dif铆cil a sus competidores desafiar dicha posici贸n.
Para poder competir, incluso un competidor igualmente eficiente que Intel tendr铆a que haber ofrecido CPUs a precios inferiores a sus propios costos, aunque el precio promedio de sus CPUs fuese menor al del dominante. Por ejemplo, un competidor de Intel ofreci贸 a un fabricante un mill贸n de CPUs gratis. Si el fabricante hubiese aceptado esa oferta, la cantidad de computadores fabricados con CPUs de Intel no habr铆a llegado al porcentaje exigido por dicha compa帽铆a, por lo que el fabricante habr铆a perdido todos los descuentos de Intel. Finalmente, el fabricante en cuesti贸n s贸lo acept贸 160.000 CPUs gratis, pese a que la oferta del rival de Intel era m谩s competitiva.
Seg煤n la Comisi贸n, cuando una empresa tiene una posici贸n dominante, los descuentos bajo la condici贸n de comprar menos productos a los competidores (o no comprarles nada), constituyen un abuso de posici贸n dominante, salvo que existan 鈥渞azones espec铆ficas que justifiquen鈥 tales descuentos. En palabras de Neelie Kroes, Comisaria de Competencia de la Comisi贸n Europea, el efecto anticompetitivo que justifica la sanci贸n de tales conductas es que 鈥渃ada vez que empresas dominantes usan su posici贸n para excluir a competidores, la innovaci贸n sufre y los consumidores son perjudicados, porque se les niega la elecci贸n鈥.
La decisi贸n del caso Intel es consistente con la visi贸n tradicional de las autoridades de competencia europeas y parece fundarse en la idea de que una empresa dominante tiene una 鈥渞esponsabilidad especial鈥 de no impedir o entorpecer la libre competencia. Seg煤n esa noci贸n, aquellas conductas que para una empresa no dominante son perfectamente leg铆timas, se transforman en il铆citas una vez que se traspasa cierto umbral y la empresa respectiva se transforma en dominante. Los descuentos asociados al cumplimiento de metas de participaci贸n del proveedor de un producto en las ventas del distribuidor (o de un fabricante que utiliza dicho producto como insumo), parecieran ser un tipo de esas conductas que se transforman en il铆citas cuando quien las ejecuta es una empresa dominante.
En Chile ha habido importantes casos en que se ha acusado por conductas similares a las sancionadas por la Comisi贸n Europea (vgr. demanda de Philip Morris contra Chile Tabacos y requerimiento de la FNE contra CCU) y la postura de nuestras autoridades -TDLC y FNE- parece haber seguido una l铆nea similar al caso Intel. Una correcta aplicaci贸n de los principios del caso Intel puede ser 煤til para evitar el riesgo de sancionar conductas leg铆timas en nuestro pa铆s. A continuaci贸n propongo dos lecciones aplicables al mercado nacional:
1. Protecci贸n de la competencia y no de los competidores: el objetivo de las normas de defensa de la libre competencia es proteger a la competencia, no a los competidores. Si una empresa es superada por un competidor m谩s eficiente que ofrece un producto en mejores condiciones de precio o calidad, la conducta de ese competidor debe estimarse l铆cita, aun cuando implique la salida del mercado de la empresa menos eficiente.
En este sentido, el est谩ndar que debiera aplicarse para distinguir un sistema de descuentos leg铆timo de uno anticompetitivo, es la capacidad para excluir a un competidor al menos igualmente eficiente que la empresa que ofrece el descuento. Un descuento por un producto que no implique un precio bajo los costos, siempre podr谩 ser igualado por un competidor igualmente eficiente. Si un competidor no es capaz de igualar dicho descuento, simplemente es porque es menos eficiente y la libre competencia no debiera proteger a ese competidor.
2. Los descuentos en principio son v谩lidos y la carga de la prueba corresponde a quien los impugna: la Comisi贸n Europea dej贸 en claro que los descuentos, en principio, conducen a precios m谩s bajos a corto y largo plazo. En una econom铆a de mercado en la que todos los actores compiten vigorosamente, es normal que vayan quedando en el camino los competidores menos eficientes. Ello es beneficioso para el consumidor final, ya que podr谩 adquirir mejores productos a precios m谩s bajos, logr谩ndose una mayor eficiencia asignativa.
De esta manera, la regla general debe ser que los descuentos -aun en caso de que sean aplicados por una empresa dominante- son v谩lidos y s贸lo excepcionalmente pueden estimarse contrarios a la libre competencia. Por lo mismo, quien objeta un sistema de descuentos debiera tener la carga de probar: (i) la posici贸n dominante del demandado, puesto que sin posici贸n dominante ser铆a imposible lograr un efecto abusivo; (ii) que los competidores de la empresa dominante son al menos igualmente eficientes que la misma; y (iii) el efecto exclusorio del sistema de descuentos. De no acreditarse las condiciones anteriores, una acusaci贸n similar a la del caso Intel debiese ser rechazada por nuestras autoridades.

M谩s informaci贸n en:

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/09/745&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en

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