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Modificaci贸n de la Ley del Consumidor: verdadera inflaci贸n de derechos

Por Paulo Montt

La C谩mara de Diputados acaba de aprobar un proyecto que modifica la Ley N掳19.496 (鈥淟ey del Consumidor鈥), con la finalidad de otorgar mayor protecci贸n a los consumidores. Entre otros aspectos, el proyecto busca: (1) establecer ciertas formas de indemnizaci贸n 鈥渁 todo evento鈥 a favor de los consumidores, independientemente del da帽o efectivamente causado; (2) permitir que los tribunales decreten 鈥渞eparaciones complementarias鈥 a favor de los consumidores; (3) establecer la obligaci贸n de que, en caso de terminar un juicio por transacci贸n, avenimiento o conciliaci贸n, los tribunales igualmente apliquen una multa o sanci贸n al proveedor; y (4) mejorar la posici贸n procesal de los consumidores mediante un procedimiento judicial m谩s expedito.
La reforma puede estar bien inspirada, pero contiene una serie de aspectos riesgosos que finalmente pueden perjudicar aquello que se busca proteger. Por ejemplo, aun cuando un consumidor no acredite da帽o alguno, la ley obligar谩 al juez a ordenar el pago de 0,1 UTM a cada consumidor por el solo hecho de haber presentado un reclamo, independientemente del fundamento del mismo y aun cuando no haya sufrido ning煤n perjuicio. Adem谩s, en los casos en que efectivamente existan perjuicios, el proyecto aprobado permite demandar pagos que excedan el monto de los perjuicios reales, ya que se permite que el juez ordene pagos hasta el doble de lo cobrado en exceso por un proveedor y que decrete las 鈥渞eparaciones complementarias que estime necesarias鈥.

Lo anterior contraviene todos los principios y normas que regulan nuestro sistema de responsabilidad civil:
Primero, el da帽o es un requisito esencial para que proceda la indemnizaci贸n (no hay indemnizaci贸n sin da帽o) y la introducci贸n de indemnizaciones 鈥渁 todo evento鈥 es totalmente contraria a esta regla.
Segundo, el da帽o es la medida o l铆mite de toda indemnizaci贸n, en el sentido que 茅sta no puede exceder el monto de los da帽os efectivamente causados. En caso de aceptarse que la indemnizaci贸n pueda ser mayor que los da帽os causados, se producir铆a un enriquecimiento injustificado para la v铆ctima, lo que nuestro sistema jur铆dico no tolera.
Tercero, para que proceda la indemnizaci贸n el da帽o debe ser cierto, es decir, efectivamente sufrido. Los da帽os meramente eventuales o hipot茅ticos no son indemnizables, tal como lo han reconocido hist贸ricamente nuestros tribunales.
Cuarto, la indemnizaci贸n de perjuicios cumple esencialmente una funci贸n reparatoria o compensatoria, es decir, busca dejar a la v铆ctima que ha sufrido un da帽o en la misma posici贸n en que estar铆a si el da帽o no se hubiese producido. De aceptarse la modificaci贸n legal, se estar铆a introduciendo una indemnizaci贸n con car谩cter punitivo o sancionador, ya que la indemnizaci贸n exceder铆a el da帽o causado.
La introducci贸n de estas indemnizaciones punitivas no s贸lo genera dudas respecto de su validez (驴es l铆cito que una sanci贸n vaya en beneficio de un particular y no del Estado?), sino adem谩s una serie de externalidades negativas, toda vez que aumenta los incentivos para litigar, independientemente del fundamento de las pretensiones de las supuestas v铆ctimas. Dichos incentivos perversos se ven aumentados gracias a que la modificaci贸n legal ordena al juez a condenar al proveedor a pagar las costas en caso de que 茅ste pierda el juicio, aun cuando no haya sido totalmente vencido o haya tenido motivos plausibles para litigar. Es decir, basta que se acoja s贸lo una de las peticiones del demandante en un juicio por infracci贸n a las normas de la Ley del Consumidor, para que el proveedor deba pagar la totalidad de las costas. Dicha regla establece una asimetr铆a en perjuicio del proveedor, puesto que en caso de que la demanda sea rechazada se aplican las reglas generales, y el consumidor s贸lo podr谩 ser condenado en costas si es totalmente vencido o no ha tenido motivo plausible para litigar. Es decir, los consumidores tienen todos los incentivos para presentar demandas infundadas y aumentar artificialmente la cuant铆a de lo demandado, ya que basta que se acoja una petici贸n secundaria de la demanda para que el proveedor deba pagar todas las costas del juicio, regla que no se aplica por igual al demandante.
Por otra parte, en el 谩mbito procesal, el proyecto elimina el tr谩mite de la prueba de la admisibilidad de las demandas colectivas de consumidores. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que muchas veces la prueba en esta etapa permite no admitir a tramitaci贸n demandas infundadas, facilitando la labor del juez de controlar aquellas demandas que s贸lo tienen fines especulativos. El per铆odo de prueba de la admisibilidad de una demanda colectiva dura apenas 8 d铆as, por lo que dif铆cilmente su eliminaci贸n podr铆a ser determinante para agilizar el procedimiento de las acciones colectivas. Por el contrario, la modificaci贸n priva al juez de la posibilidad de contar con todos los antecedentes para adoptar una decisi贸n fundada, como de hecho ha ocurrido en el pasado. As铆, el proyecto m谩s bien pareciera buscar mejorar artificialmente la posici贸n del demandante, impidiendo controlar aquellas demandas infundadas.
Por 煤ltimo, el proyecto establece que por el solo hecho de aprobarse una transacci贸n o avenimiento, el proveedor ser谩 responsable y deber谩 ser condenado a pagar multas e indemnizaciones. Ello presenta una serie de inconvenientes pr谩cticos. En efecto, se corre un serio riesgo de abusos a trav茅s de demandas temerarias, toda vez que por el solo hecho de presentarse una demanda y ponerse t茅rmino al juicio mediante un acuerdo entre las partes, el demandado deber谩 responder y pagar multas. En otras palabras, frente a una demanda temeraria el demandado tendr铆a dos opciones:
1. Llevar el juicio hasta el final, con todos los costos que ello implica y sabiendo que se trata de una demanda infundada; o
2. Poner t茅rmino al juicio mediante avenimiento o transacci贸n, caso en el cual deber谩 soportar la imposici贸n de multas y el pago de indemnizaciones a terceros 鈥搃ncluyendo indemnizaciones a todo evento鈥 pese a estar convencido de su inocencia.
Ello fomentar谩 la especulaci贸n litigiosa y entorpecer谩 la soluci贸n alternativa de conflictos, ya que los proveedores necesariamente deber谩n evaluar el costo de eventuales multas e indemnizaciones al momento de negociar un avenimiento o transacci贸n.
En definitiva, el proyecto genera una verdadera 鈥渋nflaci贸n de derechos鈥 de los consumidores, aumenta el riesgo de demandas temerarias y abuso de acciones judiciales, e introduce una judicializaci贸n innecesaria de los mecanismos alternativos de soluci贸n de conflictos.
La efectiva protecci贸n de los derechos de los consumidores no debe ser confundida con una sobreprotecci贸n que probablemente beneficiar谩 a quienes s贸lo buscan especular a trav茅s de los litigios. Esperamos que los aspectos anteriores sean considerados por el Senado al momento de estudiar el proyecto final.

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