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CoRe Competencia y Regulaci�n - Ferrada Nehme
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Introducción de la Televisión Digital en Chile

Por María del Pilar Soffia

El 6 de noviembre de 2008 ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que permitirá la introducción de la televisión digital terrestre (1) (“TVDT”). Dicha normativa, introduce en la legislación general en materia de televisión (2) las siguientes modificaciones: (i) actualización del régimen concesional vigente; (ii) distinción entre las distintas concesiones según su alcance geográfico, creándose así concesiones de tipo regional, local y comunitario, además de las nacionales; (iii) fortalecimiento de los programas de subsidio para la introducción de la televisión digital; (iv) definición de los plazos de transición, estableciéndose para el período de digitalización un plazo de 5 años, tiempo dentro del cual deben alcanzarse ciertos mínimos de cobertura definidos en el proyecto, proceso que culmina naturalmente con el apagón analógico, el que debiera producirse a los 8 años de la entrada en vigencia de la ley; (v) regulación de la transición de los actuales concesionarios al nuevo régimen; (vi) reforzamiento de las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”) con respecto al control de la emisión de contenidos que pudieran perjudicar el desarrollo de los menores de edad; y, (vi) creación de las campañas de utilidad o interés público, las que deben ser transmitidas en forma gratuita por los canales, a instancias del Gobierno, siendo el CNTV el encargado de aprobar dichas campañas y dictar las normas necesarias para hacer efectiva su transmisión.

Dado que, cuando se presentó este proyecto la norma de televisión digital aún no había sido definida (3), buena parte de la atención y el debate se centró justamente en la elección de dicha norma, y hubo quienes sostuvieron que no parecía lógico discutir la reforma de la normativa actual en materia de televisión, sin antes tener claro cuál sería el estándar técnico que se utilizaría en las transmisiones. Zanjada esta parte de la discusión, el debate se ha concentrado ahora en las reformas legales necesarias para introducir la TVDT en nuestro país (4).

Si bien el proyecto declara como su propósito prioritario el generar “las condiciones normativas necesarias, para que la digitalización efectiva de nuestras señales se consiga en el menor tiempo y con la mayor cobertura y calidad posibles” (5), luego plantea que la TVDT representa una oportunidad para introducir una mayor diversidad y pluralismo en nuestra televisión abierta. Es justamente en esa línea, que se incluyen en él modificaciones que tocan al fondo del sistema de concesiones, y que van más allá de una simple adaptación al cambio tecnológico que la digitalización requiere. Hay quienes al reparar en esto último, han abogado por ampliar la discusión, sacándola únicamente del foco de la digitalización, y proponiendo redirigir el debate hacia el rol que se espera cumpla la televisión abierta en nuestra sociedad (6).

Independientemente de cuál sea la postura que se tenga con respecto al alcance que finalmente debiera tener esta importante reforma, en el escenario actual, uno de los temas más interesantes a debatir y analizar es el cambio regulatorio que se pretende introducir en materia de concesiones. Al respecto, el proyecto incorpora una distinción entre la concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción, equivalente a la autorización necesaria para transmitir contenidos audiovisuales, la que sería entregada por el CNTV, y la concesión de servicios intermedios para la transmisión de señales de radiodifusión televisiva digital terrestre, que da acceso al espectro radioeléctrico, y que sería otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este último tipo de concesión, según el mismo proyecto señala, formaría parte de aquellas concesiones de servicios intermedios contempladas en el artículo 3° de la Ley General de Telecomunicaciones, normativa que al contemplar un objeto bastante amplio para dichas concesiones, haría posible que las concesionarias de televisión pasen a operar una plataforma multimedial de transmisión de servicios (7), principalmente de televisión. Lo anterior, ha sido destacado como un acertado paso hacia la convergencia, pues abre la posibilidad de que las concesionarias de televisión puedan intermediar otros servicios de telecomunicaciones (8). Al mismo tiempo, se les da un amplio margen de libertad para decidir sus modelos de negocios, junto con aumentar sus posibilidades de transmisión.
Frente a la entrega de estas nuevas facultades a los operadores del mercado televisivo, surge la pregunta de si el marco normativo que se propone resultará suficiente para generar la mayor diversidad de contenidos y el pluralismo informativo a que el proyecto aspira. Probablemente no, pues hasta ahora la iniciativa legal se ha preocupado más bien de que la transición afecte lo menos posible a los operadores actuales (manteniéndose por ejemplo la existencia de concesiones indefinidas), y de permitir a las concesionarias el mejorar sus opciones de negocios, y si bien la sola introducción de la digitalización debiera impactar positivamente en el público y su experiencia de ver televisión, los beneficios que la televisión digital puede entregar a los usuarios y a la sociedad en su conjunto, van mucho más allá de una mejora en la calida de la imagen. Esperemos que nuestros legisladores tengan esto en cuenta, y logren finalmente adoptar una regulación que permita hacer llegar a todos los involucrados, las grandes ventajas que ofrece la digitalización.

Por María del Pilar Soffia
Abogada
FerradaNehme

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Notas

(1) Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre. Boletín Nº 6190-19.
(2) El proyecto de ley sobre televisión digital modifica la Ley 18.838 de 1989, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
(3) Recordemos que recién en septiembre de 2009, Chile anunció que adoptaba la norma japonesa, en su adaptación brasilera, para el desarrollo de la TVDT (norma ISDB-T con sistema de compresión MPEG-4).
(4) El proyecto actualmente se encuentra en primer trámite constitucional en la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, Comisión que aún no evacua su Informe.
(5) Fundamentos del Proyecto, numeral 1, página 3.
(6) Ver al respecto la posición del CNTV en la materia (“El Consejo Nacional de Televisión y los cambios en la regulación Televisiva”) disponible en: http://www.cntv.cl/medios/TVDigital/ElConsejoNacionaldeTelevisionyloscambiosenlaregulaciontelevisiva.pdf, y la postura del Observatorio de Medios FUCATEL disponible en: http://www.observatoriofucatel.cl/wp-content/uploads/2009/03/postura-observatorio.pdf.
(7) Los operadores podrían, por ejemplo, optar entre transmitir en alta definición, o transmitir señales de definición estándar que pueden ser combinadas con la oferta de servicios interactivos de información y/o portabilidad de televisión móvil, transmisión de datos, etc. Al respecto ver página 10 del Mensaje.
(8) Sierra, Lucas. “Reforma legislativa de la televisión ante el futuro digital: Un paso adelante, uno atrás”. Estudios Públicos Nº 114, 2009, pág. 10.

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