Introducci贸n de la Televisi贸n Digital en Chile
Por Mar铆a del Pilar Soffia
El 6 de noviembre de 2008 ingres贸 a la C谩mara de Diputados el proyecto de ley que permitir谩 la introducci贸n de la televisi贸n digital terrestre (1) (鈥淭VDT鈥). Dicha normativa, introduce en la legislaci贸n general en materia de televisi贸n (2) las siguientes modificaciones: (i) actualizaci贸n del r茅gimen concesional vigente; (ii) distinci贸n entre las distintas concesiones seg煤n su alcance geogr谩fico, cre谩ndose as铆 concesiones de tipo regional, local y comunitario, adem谩s de las nacionales; (iii) fortalecimiento de los programas de subsidio para la introducci贸n de la televisi贸n digital; (iv) definici贸n de los plazos de transici贸n, estableci茅ndose para el per铆odo de digitalizaci贸n un plazo de 5 a帽os, tiempo dentro del cual deben alcanzarse ciertos m铆nimos de cobertura definidos en el proyecto, proceso que culmina naturalmente con el apag贸n anal贸gico, el que debiera producirse a los 8 a帽os de la entrada en vigencia de la ley; (v) regulaci贸n de la transici贸n de los actuales concesionarios al nuevo r茅gimen; (vi) reforzamiento de las atribuciones del Consejo Nacional de Televisi贸n (鈥淐NTV鈥) con respecto al control de la emisi贸n de contenidos que pudieran perjudicar el desarrollo de los menores de edad; y, (vi) creaci贸n de las campa帽as de utilidad o inter茅s p煤blico, las que deben ser transmitidas en forma gratuita por los canales, a instancias del Gobierno, siendo el CNTV el encargado de aprobar dichas campa帽as y dictar las normas necesarias para hacer efectiva su transmisi贸n.
Dado que, cuando se present贸 este proyecto la norma de televisi贸n digital a煤n no hab铆a sido definida (3), buena parte de la atenci贸n y el debate se centr贸 justamente en la elecci贸n de dicha norma, y hubo quienes sostuvieron que no parec铆a l贸gico discutir la reforma de la normativa actual en materia de televisi贸n, sin antes tener claro cu谩l ser铆a el est谩ndar t茅cnico que se utilizar铆a en las transmisiones. Zanjada esta parte de la discusi贸n, el debate se ha concentrado ahora en las reformas legales necesarias para introducir la TVDT en nuestro pa铆s (4).
Si bien el proyecto declara como su prop贸sito prioritario el generar 鈥渓as condiciones normativas necesarias, para que la digitalizaci贸n efectiva de nuestras se帽ales se consiga en el menor tiempo y con la mayor cobertura y calidad posibles鈥 (5), luego plantea que la TVDT representa una oportunidad para introducir una mayor diversidad y pluralismo en nuestra televisi贸n abierta. Es justamente en esa l铆nea, que se incluyen en 茅l modificaciones que tocan al fondo del sistema de concesiones, y que van m谩s all谩 de una simple adaptaci贸n al cambio tecnol贸gico que la digitalizaci贸n requiere. Hay quienes al reparar en esto 煤ltimo, han abogado por ampliar la discusi贸n, sac谩ndola 煤nicamente del foco de la digitalizaci贸n, y proponiendo redirigir el debate hacia el rol que se espera cumpla la televisi贸n abierta en nuestra sociedad (6).
Independientemente de cu谩l sea la postura que se tenga con respecto al alcance que finalmente debiera tener esta importante reforma, en el escenario actual, uno de los temas m谩s interesantes a debatir y analizar es el cambio regulatorio que se pretende introducir en materia de concesiones. Al respecto, el proyecto incorpora una distinci贸n entre la concesi贸n de servicio de radiodifusi贸n televisiva de libre recepci贸n, equivalente a la autorizaci贸n necesaria para transmitir contenidos audiovisuales, la que ser铆a entregada por el CNTV, y la concesi贸n de servicios intermedios para la transmisi贸n de se帽ales de radiodifusi贸n televisiva digital terrestre, que da acceso al espectro radioel茅ctrico, y que ser铆a otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Este 煤ltimo tipo de concesi贸n, seg煤n el mismo proyecto se帽ala, formar铆a parte de aquellas concesiones de servicios intermedios contempladas en el art铆culo 3掳 de la Ley General de Telecomunicaciones, normativa que al contemplar un objeto bastante amplio para dichas concesiones, har铆a posible que las concesionarias de televisi贸n pasen a operar una plataforma multimedial de transmisi贸n de servicios (7), principalmente de televisi贸n. Lo anterior, ha sido destacado como un acertado paso hacia la convergencia, pues abre la posibilidad de que las concesionarias de televisi贸n puedan intermediar otros servicios de telecomunicaciones (8). Al mismo tiempo, se les da un amplio margen de libertad para decidir sus modelos de negocios, junto con aumentar sus posibilidades de transmisi贸n.
Frente a la entrega de estas nuevas facultades a los operadores del mercado televisivo, surge la pregunta de si el marco normativo que se propone resultar谩 suficiente para generar la mayor diversidad de contenidos y el pluralismo informativo a que el proyecto aspira. Probablemente no, pues hasta ahora la iniciativa legal se ha preocupado m谩s bien de que la transici贸n afecte lo menos posible a los operadores actuales (manteni茅ndose por ejemplo la existencia de concesiones indefinidas), y de permitir a las concesionarias el mejorar sus opciones de negocios, y si bien la sola introducci贸n de la digitalizaci贸n debiera impactar positivamente en el p煤blico y su experiencia de ver televisi贸n, los beneficios que la televisi贸n digital puede entregar a los usuarios y a la sociedad en su conjunto, van mucho m谩s all谩 de una mejora en la calida de la imagen. Esperemos que nuestros legisladores tengan esto en cuenta, y logren finalmente adoptar una regulaci贸n que permita hacer llegar a todos los involucrados, las grandes ventajas que ofrece la digitalizaci贸n.
Por Mar铆a del Pilar Soffia
Abogada
FerradaNehme
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Notas
(1) Mensaje de S.E. la Presidenta de la Rep煤blica, con el que inicia un Proyecto de Ley que permite la introducci贸n de la Televisi贸n Digital Terrestre. Bolet铆n N潞 6190-19.
(2) El proyecto de ley sobre televisi贸n digital modifica la Ley 18.838 de 1989, que crea el Consejo Nacional de Televisi贸n.
(3) Recordemos que reci茅n en septiembre de 2009, Chile anunci贸 que adoptaba la norma japonesa, en su adaptaci贸n brasilera, para el desarrollo de la TVDT (norma ISDB-T con sistema de compresi贸n MPEG-4).
(4) El proyecto actualmente se encuentra en primer tr谩mite constitucional en la Comisi贸n de Ciencia y Tecnolog铆a de la C谩mara de Diputados, Comisi贸n que a煤n no evacua su Informe.
(5) Fundamentos del Proyecto, numeral 1, p谩gina 3.
(6) Ver al respecto la posici贸n del CNTV en la materia (鈥淓l Consejo Nacional de Televisi贸n y los cambios en la regulaci贸n Televisiva鈥) disponible en: http://www.cntv.cl/medios/TVDigital/ElConsejoNacionaldeTelevisionyloscambiosenlaregulaciontelevisiva.pdf, y la postura del Observatorio de Medios FUCATEL disponible en: http://www.observatoriofucatel.cl/wp-content/uploads/2009/03/postura-observatorio.pdf.
(7) Los operadores podr铆an, por ejemplo, optar entre transmitir en alta definici贸n, o transmitir se帽ales de definici贸n est谩ndar que pueden ser combinadas con la oferta de servicios interactivos de informaci贸n y/o portabilidad de televisi贸n m贸vil, transmisi贸n de datos, etc. Al respecto ver p谩gina 10 del Mensaje.
(8) Sierra, Lucas. 鈥淩eforma legislativa de la televisi贸n ante el futuro digital: Un paso adelante, uno atr谩s鈥. Estudios P煤blicos N潞 114, 2009, p谩g. 10.


