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CoRe Competencia y Regulaci�n - Ferrada Nehme
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Más administración o más tribunales?, una propuesta de solución funcional.

Por Rafael Collado
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Resulta al menos paradójico que en Chile existan Tribunales socialmente asentados para resolver la gran mayoría de nuestros conflictos, desde los más triviales cómo la caída de un árbol o los ruidos molestos, hasta los más complejos como el homicidio de un ser querido, pero que todo un sector de nuestra vida social se resuelva, por contraste, mediante agencias estatales generalmente desconocidas.

¿Sabe usted que es posible reclamar, sin costo alguno, las deficiencias del plan de telefonía fija o celular, el plan de salud o el servicio eléctrico? ¿Sabe usted es posible denunciar, sin costo alguno, conductas que atenten contra el medio ambiente o negligencias de la administración que causen perjuicios o simplemente afecten a su persona o empresa?

Seguramente, la respuesta de cualquier persona a estas preguntas sería binaria. Por un lado, el actual nivel de conciencia de los derechos otorgados a los participantes de mercados regulados o contra la actuación de los órganos de la administración, permitiría responder que efectivamente estos hechos son reclamables. Sin embargo, la pregunta quedaría sin respuesta o sería equívoca al señalar el donde del reclamo y el cómo de la solución.

Quizás esta oficina de abogados, sea uno de los privilegiados grupos de personas que podría identificar sin errores la enorme cantidad de procedimientos (sancionatorios) judiciales radicados en órganos de la administración que permiten resolver asuntos particulares. La Subsecretaría de Telecomunicaciones cumple este rol en el mercado de las telecomunicaciones, la Superintendencia de Servicios Eléctricos cuenta con un procedimiento de denuncias, al igual que la Superintendencia de Isapres; La Contraloría General de la República, los Tribunales Tributarios, los Tribunales Aduaneros o el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, reciben denuncias de infracciones en sus respectivos ámbitos de competencia.

Sin embargo, esta identificación no basta para comprender el fenómeno en plenitud, ni menos dar respuesta a la pregunta que da pie a este comentario, ya que sólo nos permite concluir que en estos últimos años, la resolución de conflictos ha pasado a manos de la administración.

Pues bien, estos órganos de la administración (alguno me discutirá que los “Tribunales” que acabo de nombrar formen parte de la administración, pero dejemos esta discusión para otra oportunidad) tienen en común que todos ellos cumplen una función adjudicativa. En efecto, todos resuelven un conflicto a través del proceso y por medio de la sentencia, resolviendo conflictos ya sea entre particulares, entre particulares y un órgano estatal o bien la infracción de un particular a una norma determinada. En el primer y en el segundo caso la función adjudicativa buscará resolver la disputa en favor de uno de los involucrados, en función de la carga de la prueba que las partes aporten, y en el tercer caso la jurisdicción buscará determinar la efectiva infracción de una norma, para luego sancionar al infractor de acuerdo al procedimiento establecido.

Ahora bien, estas agencias adjudicativas –en mayor medida aquellas que siguen funcionando al alero de un órgano de la administración- dedican gran parte de sus esfuerzos a la aplicación repetitiva y conservadora de sus normas, sin aprovechar los beneficios que les otorgan estas mismas leyes al asignarles la función antes señalada. Asimismo, el legislador, al no reconocerle esta categoría a estas agencias, limita inconscientemente las facultades que podría entregarle a estas agencias en su calidad de adjudicadores.

Dicho todo lo anterior, me parece que la pregunta que da título a este comentario se responde señalando que no necesitamos ni más tribunales ni mas administración, sino que necesitamos un perfeccionamiento de la función adjudicativa, sea que ella recaiga en los “tribunales” o en la administración. Creo que resultaría muy clarificador para nuestro armado institucional, distinguir estas agencias de aquellas dedicadas a la creación de las políticas públicas, de aquellas que fiscalizan estas políticas, para que junto con liberarlas de la carga tener que respetar lo actuado por los fiscalizadores, puedan armarse de las herramientas propias que otorga a los órganos de la administración la función adjudicativa.

Creo que a través de esta especialización funcional (no tiene porque ser orgánica) podrían resolverse los conflictos administrativos sancionatorios respetando los derechos constitucionales de los ciudadanos involucrados en ellos –estaríamos frente a un “Tribunal” para estos efectos-, y en paralelo, aplicar al caso concreto las políticas públicas del servicio –estaríamos ante la administración para estos efectos-. La existencia de acuerdos reparatorios, de suspensiones del procedimiento a prueba, entre otras alternativas, son facultades reconocidas a nuestros Tribunales Ordinarios, y que podrían ser utilizadas también en estas jurisdicciones especiales. A través de estos instrumentos, las agencias adjudicativas podrían abandonar la jurisprudencia ontológica actual (simple comparación de conducta y norma) por una jurisprudencia más funcional, destinada a que la solución del caso implique también una confirmación de las finalidades públicas contenidas en la norma.

En resumen, caracterizar a las agencias adjudicativas a través del examen de la función pública que desempeñan más que a partir de su denominación o ubicación institucional, permitiría, sin realizar mayores modificaciones orgánicas (creación de Tribunales Contencioso Administrativos), optimizar los beneficios sociales de su existencia, entregando al legislador mejores fundamentos para su regulación, y a la agencia misma, mejores razones para actuar de acuerdo a sus fines.

Por Rafael Collado
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