Compensación y la Ley Federal del Suelo en Alemania
El Tribunal Federal de Justicia de Alemania dictó recientemente una sentencia para abordar dos cuestiones esenciales respecto del problema de quién debe correr con los (a menudo altos) costos de la reparación de la contaminación por residuos con frecuencia, tema que es centro de muchas controversias.
En los casos de contaminación del suelo son a menudo varios los responsables de la rehabilitación (los llamados “perturbadores”). Bajo ciertas circunstancias, el perturbador que ha sido condenado a reparar los daños, puede reclamar una indemnización de otro perturbador.: (i) si la indemnización puede ser reclamada solamente si la autoridad competente ha emitido una orden de rehabilitación, y (ii) cuando ha prescrito una reclamación de indemnización.
La Ley Federal de Protección del Suelo define las partes que pueden ser responsables de llevar a cabo trabajos de reparación:
• la parte que causó la contaminación residual;
• el sucesor legal del contaminador;
• el dueño de la propiedad;
• la parte que está en control de la propiedad, y
• el antiguo dueño de una propiedad.
Bajo ciertas circunstancias, las personas responsables detrás de una persona jurídica pueden ser obligadas a reparar la contaminación. Si hay varios perturbadores que pueden ser obligados a llevar a cabo obras de rehabilitación, la autoridad competente tiene el derecho a perseguir a cualquiera de ellos. En la elección, las consideraciones más relevantes son que se pueda tener acceso y que se encuentren en condiciones de cumplir las instrucciones eficientemente.
Con respecto a las indemnizaciones, de conformidad con la Sección 24 de la Ley, ninguna de las partes en virtud de una obligación de reparación puede reclamar una indemnización de otra de esas partes. El tribunal ha dejado claro que esos reclamos se pueden realizar incluso si la rehabilitación se inicia antes que la autoridad competente emita una orden de reparación formal -es suficiente que la autoridad sólo haya anunciado su intención de emitir tal orden.
El derecho a una indemnización conforme a la Sección 24 de la Ley prescribe a los tres años. Desde el 15 de diciembre de 2004, la legislación aclara expresamente que este período no puede ser socavado por el plazo de prescripción de seis meses estipulado en las Secciones 438 (sobre los contratos de compra), 548 (en los contratos de arrendamiento) y 606 (en los contratos de préstamos) del Código Civil
Antes de que se modificara la sección 24 de la ley, el plazo de prescripción fue ampliamente discutido. El tribunal dejó clara su posición: incluso reclamos presentados del 15 de diciembre de 2004, se rigen exclusivamente por el plazo de prescripción de tres años. El tribunal basó su posición en los siguientes argumentos:
• Con respecto a la historia de la ley, los primeros borradores de la Sección 24 no contienen ninguna regulación en el plazo de prescripción. Después que se expresaran inquietudes en la literatura que, sin una regulación específica de la reducción del período de prescripción estipulado en la Sección 548 del Código Civil se aplicaría a las reclamaciones de indemnización de conformidad con el artículo 24 de la Ley, se incluyó el plazo de prescripción de tres años en la sección. Incluso entonces, sin embargo, algunos tribunales siguen aplicando la reducción del período de prescripción. En 2004, la legislación excluye expresamente la aplicabilidad de las secciones 438, 548 y 606 del Código Civil.
• La Sección 24 de la Ley y el artículo 548 del Código Civil, tienen ámbitos de aplicación diferentes. Este último establece derechos de indemnización por los daños causados por un arrendatario que no utiliza el objeto arrendado según lo convenido en el contrato de arrendamiento. En contraste, la Sección 24 de la Ley establece los derechos de compensación entre los perturbadores responsable en virtud de la ley de protección del suelo. Además, ambos reglamentos son autónomos y no afectan cada aplicación. La Sección 548 del Código Civil se aplica exclusivamente si el daño ha sido causado durante la vigencia del contrato de arrendamiento, y sólo en circunstancias especiales tales daños se constituye la contaminación del suelo. La Sección 24 de la Ley se aplica exclusivamente a la contaminación del suelo que, en determinadas circunstancias, puede ser causada durante la vigencia de un contrato de arrendamiento. ´
• El tribunal también señaló que la mayoría de las contaminaciones se causan durante la vigencia de un contrato de arrendamiento. Si la Sección 24 de la Ley no se aplica a estos casos, la regulación perdería su impacto legal.
• En términos prácticos, a fin de determinar si existe contaminación del suelo, deben llevarse a cabo varias investigaciones, muchas veces prolongadas. Estas investigaciones normalmente no puede ser terminadas en seis meses Si la Sección 548 del Código Civil es aplicable a este tipo de situaciones, donde la contaminación fue detectada después de seis meses, el reclamo de indemnización se convertiría en la prescripción, incluso antes de que el acreedor aprendido de él. Si el propietario quería evitar la pérdida de derechos, independientemente de las indicaciones, que tendría que llevar a cabo investigaciones extensas y costosas cada vez que finaliza un contrato de arrendamiento.


