CoRe - Competencia, Regulaci贸n y Medio Ambiente - FerradaNehme

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Tribunal otorga a la EPA discreci贸n en los plazos para emitir las normativas del Superfondo.

Casi 30 a帽os despu茅s de que el Congreso ordenara a la Agencia de Protecci贸n del Medio Ambiente (EPA) exigir a los propietarios de las instalaciones y los operadores que asignaran fondos para la limpieza de las propiedades que pueden ser contaminadas por sustancias peligrosas, un tribunal federal de California ha declarado que la EPA puede tomarse tiempo adicional para elaborar y expedir esas normativas.
El tribunal sostuvo que la EPA puede tomarse el tiempo que estime necesario para que publicar esas normativas.


La EPA ha declarado que primero tiene la intenci贸n de exigir garant铆as financieras para las instalaciones mineras, y que tambi茅n evaluar谩 la necesidad de regular las empresas generadoras de residuos peligrosos, los recicladores de聽residuos peligrosos, acabado de metales, instalaciones para el tratamiento de madera y fabricantes de productos qu铆micos.
Las normativas en cuesti贸n son exigidas por la Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act, de 1980 (com煤nmente conocida como 鈥Superfund鈥漮 Superfondo).
Se suele decir que el Superfondo tuvo su origen en聽la contaminaci贸n por residuos peligrosos que se descubrieron enterrados en Love Canal, Nueva York.
El art铆culo 108 del Superfondo requiere que la EPA emita los requisitos de garant铆a financiera para ciertos tipos de instalaciones, basados en el riesgo de da帽os por sustancias peligrosas en las operaciones en esas instalaciones. Una vez emitido, el reglamento prev茅 que el explotador de una instalaci贸n de cubierta a un lado los fondos o poner a disposici贸n fondos para un posible futuro de limpieza de sustancias peligrosas en la propiedad. Sin esos fondos, la costosa limpieza de las partes puede obligar potencialmente responsables de la quiebra, dejando a los contribuyentes con el proyecto de ley, o prolongados litigios pudieran derivarse de la asignaci贸n de los costos. La EPA fue obligada a publicar un anuncio del tipo de instalaciones que presentan el mayor nivel de riesgo de lesiones el 11 de diciembre de 1980.
Esa fecha pas贸 sin que la EPA publicara la notificaci贸n requerida. El requisito legal languideci贸 hasta que en los 煤ltimos a帽os ha recibido una atenci贸n renovada. La EPA fue demandada en un tribunal federal en 2008 en el supuesto de que no hab铆a podido realizar un deber no discrecional bajo el Superfondo.
La demanda fue presentada en virtud de disposici贸n del Superfondo ciudadano, que permite que a un litigante privado forzar una acci贸n no discrecional de la agencia. En febrero de 2009, el Distrito Norte de California sostuvo en Sierra Club y Johnson que la EPA ten铆a la obligaci贸n de publicar los tipos de instalaciones que presentan el mayor riesgo de da帽o. En julio de 2009, la EPA public贸 un anuncio de estas clases en el Registro Federal, de conformidad con la orden del tribunal. La Agencia determin贸 que promulgar铆a los requisitos de garant铆a financiera para las instalaciones mineras, basada en su grado de la contaminaci贸n y los altos costos de limpieza. Sin embargo, el Distrito Norte de California sostuvo que la EPA no tiene plazo establecido para emitir los requisitos de garant铆a financiera.
Para mantener la afirmaci贸n de que la EPA ejerc铆a sus deberes con 鈥渄emora injustificada鈥 bajo el Superfondo, el tribunal sostuvo que los demandantes podr谩n continuar sus reclamos en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo, pero debe hacerlo en otro tribunal. La corte californiana declar贸 que:
鈥淟os demandantes pueden interponer una reclamaci贸n [por la Ley de Procedimiento Administrativo] en el Tribunal de Apelaciones para el Circuito de Washington DC basado en el injustificado retraso de la EPA injustificado retraso en promulgar las normas de responsabilidad financiera requerida bajo la Secci贸n 108.鈥

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