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CoRe Competencia y Regulaci�n - Ferrada Nehme
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Tribunal otorga a la EPA discreción en los plazos para emitir las normativas del Superfondo.

Casi 30 años después de que el Congreso ordenara a la Agencia de Protección del Medio Ambiente (EPA) exigir a los propietarios de las instalaciones y los operadores que asignaran fondos para la limpieza de las propiedades que pueden ser contaminadas por sustancias peligrosas, un tribunal federal de California ha declarado que la EPA puede tomarse tiempo adicional para elaborar y expedir esas normativas.
El tribunal sostuvo que la EPA puede tomarse el tiempo que estime necesario para que publicar esas normativas.


La EPA ha declarado que primero tiene la intención de exigir garantías financieras para las instalaciones mineras, y que también evaluará la necesidad de regular las empresas generadoras de residuos peligrosos, los recicladores de residuos peligrosos, acabado de metales, instalaciones para el tratamiento de madera y fabricantes de productos químicos.
Las normativas en cuestión son exigidas por la Comprehensive Environmental Response, Compensation and Liability Act, de 1980 (comúnmente conocida como “Superfund”o Superfondo).
Se suele decir que el Superfondo tuvo su origen en la contaminación por residuos peligrosos que se descubrieron enterrados en Love Canal, Nueva York.
El artículo 108 del Superfondo requiere que la EPA emita los requisitos de garantía financiera para ciertos tipos de instalaciones, basados en el riesgo de daños por sustancias peligrosas en las operaciones en esas instalaciones. Una vez emitido, el reglamento prevé que el explotador de una instalación de cubierta a un lado los fondos o poner a disposición fondos para un posible futuro de limpieza de sustancias peligrosas en la propiedad. Sin esos fondos, la costosa limpieza de las partes puede obligar potencialmente responsables de la quiebra, dejando a los contribuyentes con el proyecto de ley, o prolongados litigios pudieran derivarse de la asignación de los costos. La EPA fue obligada a publicar un anuncio del tipo de instalaciones que presentan el mayor nivel de riesgo de lesiones el 11 de diciembre de 1980.
Esa fecha pasó sin que la EPA publicara la notificación requerida. El requisito legal languideció hasta que en los últimos años ha recibido una atención renovada. La EPA fue demandada en un tribunal federal en 2008 en el supuesto de que no había podido realizar un deber no discrecional bajo el Superfondo.
La demanda fue presentada en virtud de disposición del Superfondo ciudadano, que permite que a un litigante privado forzar una acción no discrecional de la agencia. En febrero de 2009, el Distrito Norte de California sostuvo en Sierra Club y Johnson que la EPA tenía la obligación de publicar los tipos de instalaciones que presentan el mayor riesgo de daño. En julio de 2009, la EPA publicó un anuncio de estas clases en el Registro Federal, de conformidad con la orden del tribunal. La Agencia determinó que promulgaría los requisitos de garantía financiera para las instalaciones mineras, basada en su grado de la contaminación y los altos costos de limpieza. Sin embargo, el Distrito Norte de California sostuvo que la EPA no tiene plazo establecido para emitir los requisitos de garantía financiera.
Para mantener la afirmación de que la EPA ejercía sus deberes con “demora injustificada” bajo el Superfondo, el tribunal sostuvo que los demandantes podrán continuar sus reclamos en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo, pero debe hacerlo en otro tribunal. La corte californiana declaró que:
“Los demandantes pueden interponer una reclamación [por la Ley de Procedimiento Administrativo] en el Tribunal de Apelaciones para el Circuito de Washington DC basado en el injustificado retraso de la EPA injustificado retraso en promulgar las normas de responsabilidad financiera requerida bajo la Sección 108.”

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