CoRe - Competencia, Regulaci贸n y Medio Ambiente - FerradaNehme

CoRe Competencia y Regulaci髇 - Ferrada Nehme
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Fiscal General y Consejo de la Competencia de B茅lgica en desacuerdo sobre la autorizaci贸n de un Joint venture

BRUSELAS.- Un interesante caso se dio en B茅lgica, donde dos entidades regulatorias han tomado posiciones divergentes en relaci贸n a la empresa que crearon en conjunto dos firmas de transportes tur铆sticos. En su sentencia de 28 de mayo de 2009, el Consejo de la Competencia de B茅lgica encontr贸 que una alianza de dos firmas en el mercado altamente concentrado de empresas de buses de turismo no restring铆a la libre competencia.
Este caso adem谩s marca la primera vez en que el Fiscal emite una acci贸n ex officio en contra de un acuerdo autorizado por la autoridad de competencia.

En julio de 2004 De Boeck y Open Tours, dos empresas de transporte tur铆stico, notificaron a la autoridad de los dos acuerdos para crear un Joint venture llamado Brussels City Tours, para comercializar sus servicios de autobuses de turismo.
Antes del 1 de octubre de 2006, cuando entr贸 en vigor la nueva ley de competencia, las notificaciones se requer铆an para obtener una exenci贸n individual en virtud del art铆culo 2. De acuerdo con el Reglamento de Modernizaci贸n de la UE (1/2003), la Ley suprimi贸 esas notificaciones y declar贸 nulas aquellas efectuadas bajo la anterior legislaci贸n de competencia.
En julio de 2006, antes de la nueva ley entrara en vigor, el fiscal inform贸 a las partes de las objeciones a su Joint venture, que les llev贸 a proponer cambios en junio de 2007. Sin embargo, el fiscal consider贸 que los cambios propuestos no eran suficientes para solucionar los problemas de competencia y abri贸 una investigaci贸n ex officio a Brussels City Tour en noviembre de 2007.
El fiscal determin贸 que el Joint venture infringi贸 el art铆culo 2 de la ley porque existi贸 una fijaci贸n horizontal de precios y una divisi贸n del mercado entre los dos operadores, cada uno con una importante cuota de participaci贸n, de entre el 30% y 45%. Sin embargo, el fiscal pidi贸 al Consejo que no se multara a las partes, ya que el acuerdo hab铆a sido notificado con la legislaci贸n anterior, las partes hab铆an cooperado en la investigaci贸n y la infracci贸n se hab铆a prolongado durante un per铆odo breve.

El Consejo tom贸 una postura diferente. En primer lugar, se investig贸 si los acuerdos conten铆an restricciones por objeto. Brussels City Tours promocion贸 y vendi贸 pasajes exclusivamente para los servicios proporcionados por sus empresas matrices. El Consejo estableci贸 que los acuerdos que establecen que Brussels City Tours involucr贸 tanto a marketing y producci贸n com煤n y que sus caracter铆sticas restrictivas fueron una parte estructural necesaria de cooperaci贸n entre De Boek y Open Tours. Adem谩s, enfatiz贸 que los acuerdos de fijaci贸n de precios son casi siempre restricciones por objeto. Sin embargo, como una excepci贸n, las empresas con productos similares, que a su vez los distribuyen, pueden fijar los precios en la medida en que son el resultado de la integraci贸n de diferentes actividades. En tales casos, la producci贸n y los acuerdos de fijaci贸n de precios deben ser considerados en conjunto, dado su efecto com煤n en el mercado.

El Consejo indic贸 que ambas partes tuvieron p茅rdidas y perdieron cuotas de mercados antes de crear el Joint venture, sin el cual al menos una de las partes hubiera probablemente dejado de operar. Declar贸 que la fijaci贸n de precios es esencial para el funcionamiento eficaz de un Joint venture, y que por lo tanto los acuerdos no tuvieron como objetivo crear restricciones de la competencia.

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